miércoles, 26 de noviembre de 2014

Arbitrados, ¡a sus esquinas!

Querido lector:

Ayer, los alumnos del Máster en Abogacía de la Universidad de Zaragoza visitamos la Corte Aragonesa de Arbitraje (situada en la antigua Cámara de Comercio de la ciudad).

Imagen 1. Grupo 1 Máster en Abogacía de Zaragoza. Foto tomada por Alejandro Milagro, para ver su blog pincha aquí

Pero, ¿qué es exactamente el arbitraje? No, no es lo que estás pensando, nada tiene que ver con los árbitros de fútbol, aunque su actuación se denomine exactamente igual. Si tan sólo te digo que es una técnica ADR, muy probablemente te quedarás igual que estabas o tu duda será todavía mayor. Pero si te digo que el arbitraje es una de las técnicas alternativas de resolución de conflictos, quizá te haya aclarado un poco más el panorama.

El arbitraje constituye una forma de resolver un conflicto pero de una forma alternativa, es decir, sin acudir ante los tribunales. De esta definición hay que hacer hincapié en el término resolver. El arbitraje resuelve el problema y esto es así porque lo que busca es satisfacer a ambas partes de forma que cada de una de ellas gane. Es lo que se denomina: win-win, tú ganas y yo gano.


¿Cuál es la diferencia entre el arbitraje y el juicio o procedimiento judicial? Muy sencillo:

El juez da una respuesta jurídica a los conflictos que se basa en la aplicación de unos fundamentos Derecho al caso concreto, pero no los soluciona. Sin embargo, en el arbitraje se pretende una solución al conflicto.

Cuando una persona acude a juicio, acude con el fin último de ganarlo pero en el arbitraje las partes buscan solucionar el problema que les ha llevado a encontrarse en esa situación de conflicto. Un juicio, al final, rompe con la relación entre las partes intervinientes mientras que el arbitraje busca la permanencia de esa relación mediante el win-win.

Por tanto, el título de esta entrada no es sino una completa ironía: El arbitraje no es un partido de boxeo, no hay esquinas, ni un lado adjudicado a cada parte, ni una parte central elevada en la que se sitúa el árbitro (como ocurre en los juicios) sino que todo se desarrolla en una misma mesa, a la misma altura y sin espacios que inviten a separar o a alejar a las partes. En esa mesa, el árbitro ocupa el vértice y todas las partes que intervienen se sitúan a su derecha (generalmente dos) porque todas ostentan la misma condición, la de interesado en el arbitraje. Aquí no hay demandante ni demandado, ni acusación ni defensa, ni recurrente ni recurrido.

Este proceso puede parecer utópico e ideal, pero es real y sus resultados también lo son, así como sus ventajas respecto a un procedimiento ante los Tribunales.

De entre todas sus ventajas cabe destacar su flexibilidad y facilidad así como que en el arbitraje no hay tiempos muertos ni dilaciones indebidas, al contrario de lo que ocurre en los tribunales. También, al final, el coste es más económico. Por último, hay que hacer referencia a la confidencialidad, nota característica muy valorada por las empresas ya que éstas reflejan su vida empresarial en los contratos y, en el caso de que se suscite un conflicto o problema a partir de uno de ellos, si acuden a juicio (al ser un procedimiento público) cualquiera puede saber cómo contrata esa empresa, sin embargo, en el arbitraje estos aspectos quedan protegidos por la confidencialidad.

No obstante, en la Corte Aragonesa de Arbitraje son conscientes de que, en ocasiones, las ventajas del arbitraje pueden suponer sus propias desventajas.

Precisamente, esa facilidad y flexibilidad se presentan como un hándicap para los abogados más veteranos porque desconocen el mundo del arbitraje. Además, con frecuencia, los convenios arbitrales (convenios o cláusulas en las que las partes se comprometen a acudir a arbitraje en caso de conflicto entre ellas) son patológicos puesto que incurren en errores en la letra y en la mención a la Corte Arbitral que corresponda. Para evitar estas patologías, se puede recurrir a la página web de la Corte Aragonesa de Arbitraje, donde se proporcionan los modelos de convenios arbitrales.

Contra aquellas críticas que dicen que el arbitraje es más caro que el proceso, no cabe sino negar por completo esta afirmación. Al final, el arbitraje es más económico que el proceso y más aún si tenemos en cuenta la implantación de las tasas para el proceso judicial y que en el arbitraje, rara vez, se imponen las costas (sino que cada uno paga a su abogado y el resto del proceso, por mitad).

Además, en caso de que no haya un convenio arbitral y las partes se planteen si es una buena idea acudir al arbitraje una vez surgido el problema (lo que se denomina arbitraje sobrevenido), existe un Servicio de Orientación al Arbitraje al que hacer llegar las dudas en relación con cuestiones sobre el tiempo, el coste y el árbitro idóneos o que corresponderían a su problema. Y lo sorprendente es que este servicio es gra-tu-i-to. La Corte responde en un breve plazo sobre las preguntas formuladas.

El arbitraje se está dando cada vez más como alternativa al proceso judicial. No obstante, hay que potenciar el arbitraje en aquellas materias que son complicadas y desconocidas como la materia sucesoria y la materia energética, respectivamente. En materia sucesoria, de hecho, el arbitraje debería ser impulsado por la ley puesto que se evitaría la fractura familiar definitiva que se produce por sentencias salomónicas del proceso judicial que exigen un cumplimiento o ejecución forzosa. Por último, en materia energética, los jueces no tienen un conocimiento exhaustivo y especializado de la misma mientras que en el arbitraje, el árbitro puede ser un especialista en la materia que pueda dar una solución adecuada teniendo en cuenta esa especialización. 

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