jueves, 27 de noviembre de 2014

¿Dimitir o no dimitir? That's the question

Querido lector:

España despierta hoy con una Ministra menos en nuestro querido Des-Gobierno. Ana Mato (ahora ex-Ministra de Sanidad) ha decidido poner fin a su andadura política y dejar la cartera ministerial, esa a la que se ha agarrado hasta el final como quien se aferra a un clavo ardiendo.

La dimisión parece estar de moda dentro del Gobierno de Rajoy ya que Ana Mato es la tercera Ministra que deja el cargo, antes que ella se produjeron en el Gabinete dos salidas más: La de Miguel Arias Cañete (ex–Ministro de Agricultura) y la de Alberto Ruiz-Gallardón (ex–Ministro de Justicia). Parece, pues, que el Des-Gobierno está en crisis…


El desencadenante de la decisión de Mato, que tanto se ha hecho esperar, es el auto emitido por el Juez Ruz en el que la señala como participante en el caso Gürtel. Ruz propone que sea juzgada por haber recibido ciertos regalos financiados por la trama, por esa razón, la considera partícipe a título lucrativo. Es cierto que Ana Mato no está imputada, de momento en este caso, pero su dimisión era de esperar pues no faltan motivos para ello. Lo suyo ha sido, desde un punto de vista más que objetivo, un desastre de gestión.

En mi opinión, la cartera le quedaba grande. No ha logrado ninguno de los objetivos que pretendía y, ante situaciones difíciles en las que era necesario mostrar un dominio del liderazgo en la toma de decisiones, no ha estado a la altura. Ni si quiera ha sabido dirigirse a los medios de comunicación ni mucho menos a los ciudadanos.

En el caso de Ana Mato hay muchas manchas negras y borrones en su historial: Sus viajes de ensueño financiados por la trama Gürtel y su incompetencia, indecisión e incomparecencia ante la crisis del ébola son los más sonados. Pero no solo eso, nuestra ex-Ministra se ha cubierto de gloria durante sus tres años al frente del Ministerio, entre otras cosas ha sido la causante de los recortes en la Ley de Dependencia, de la retirada de la tarjeta sanitaria a los inmigrantes irregulares y del copago farmacéutico y hospitalario. Vamos, que es ¡una joyita!


Pero la pregunta que nos debemos hacer no es si deben dimitir o no los políticos y el por qué de su dimisión, ya que motivos tienen y de sobra. Lo que debemos preguntarnos es cuándo deben hacerlo.

La casta política (como diría Pablo Iglesias) es reacia a dimitir, pretenden permanecer en su cargo per saecula saeculorum independientemente del perjuicio que causen a la estabilidad del Gobierno o de la desconfianza que se pueda generar en los ciudadanos. 

Hace unos días hablábamos en Práctica Penal (una de las asignaturas del Máster en Abogacía) sobre esta cuestión, es decir, cuándo debe dimitir un político. El profesor nos dijo que la opinión generalizada entre los expertos es que deben dimitir en caso de se produzca un auto de procesamiento, es decir, cuando al político en cuestión se le denomine procesado. Este auto de procesamiento supone que después de haber investigado, el Juez ya tiene unos indicios racionales suficientes para dar por finalizada esa fase de investigación y entrar en el juicio. El problema de esto es que el auto de procesamiento sólo se realiza en los procesos judiciales por delitos graves y, en el procedimiento abreviado no lo hay sino que se realiza un escrito en el cual el Juez da por concluidas las diligencias preliminares. Por tanto, siguiendo con la argumentación anterior, parece que en el caso de los procedimientos abreviados los políticos deberán dimitir cuando se den por concluidas las diligencias preliminares.

Así pues, se supone que los políticos no tendrían por qué dimitir en caso de imputación, algo que me parece del todo incorrecto.

La imputación puede ser de parte (es decir, por un particular que denuncia o querella a una persona concreta) o judicial (el Juez es quien identifica a la parte pasiva del caso). El supuesto típico en la esfera política es la imputación judicial que supone que vistos los hechos y realizadas las diligencias de investigación correspondientes el Juez señala a una persona como supuesta implicada y responsable de los hechos constitutivos de un delito. Y digo yo, ¿no es la imputación suficientemente grave como para que el político diga: “Dimito”?, ¿no valdría más una retirada a tiempo que una batalla perdida? Parece ser que no, les compensa más seguir chupando del bote.

En opinión de Emiliano García-Page, alcalde de Toledo por el PSOE, “un político debe dimitir cuando facilita procesos que podrían ser corruptos,  aunque él no se beneficie; cuando consiente y cuando mira para otro lado” y no puedo estar más de acuerdo. Se entiende que un político tiene una responsabilidad añadida y un deber moral y ético que se extiende en todo su actuar como político e incluso como particular, se le exige una diligencia y corrección mayores y diferentes a las del resto de los ciudadanos, por eso, en mi opinión bastaría la mera relación con un caso de corrupción o con un proceso judicial que pudiera afectar a la confianza que los ciudadanos depositan en su persona, para considerar su dimisión.

Sin embargo, la realidad es muy distinta. La previsión de esta cuestión por los Estatutos de los Partidos Políticos se aleja y dista mucho de mi opinión: Los estatutos del PP prevén la expulsión de un militante sólo cuando exista una sentencia firme, los del PSOE cuando se haya cometido un delito doloso y en el caso de IU, deben dimitir en caso de procesamiento por corrupción.

Parece pues que la decisión de dimitir depende casi por entero de la moralidad y ética profesional del político en cuestión, de ahí la pregunta que titula esta entrada: ¿Dimitir o no dimitir? That’s the question. 

miércoles, 26 de noviembre de 2014

¿Somos los abogados una especie en extinción?

Querido lector:

Ha llegado a mis oídos que, actualmente, los estudios de Derecho están sufriendo un declive en su demanda. El país más afectado por esta cuestión es EEUU, no obstante, en España esta crisis en el mercado de la carrera de Derecho también se está haciendo notar aunque de una forma menos significativa.

Según datos de la Abogacía Americana, esta tendencia descendiente de las matriculaciones en Derecho se debe tanto a la crisis económica como al hecho de que muchos despachos estén desarrollando políticas empresariales basadas en los recortes de personal.

Por lo que respecta a España, hace unos años, la carrera de Derecho era considerada como una carrera comodín puesto que a ella recurrían aquellos estudiantes que no tenían una vocación hacia el mundo jurídico pero sí querían adquirir una formación completa y que abriera puertas al mundo laboral. Derecho era la elegida precisamente por las numerosas salidas profesionales a las que se podía acceder una vez finalizados los estudios (banca, abogacía, economía y las siempre típicas oposiciones). Ahora, la carrera que le gana el terreno es ADE (Administración y Dirección de Empresas).


Visto desde un punto de vista egoísta y egocéntrico, que el número de matriculados en esta maravillosa carrera y, en consecuencia, en número de letrados haya disminuido y vaya a seguir disminuyendo a lo largo de los años… ¡No está tan mal! Creo que hablo por boca de todos mis compañeros si digo que una de las preocupaciones que están a la orden del día es el no llegar a alcanzar el ejercicio de la profesión por escasez de ofertas o por un exceso de demanda de empleo como abogado. Por no hablar, en el caso de un número masivo de licenciados, de la gran competencia que supondría para aquellos interesados en establecerse en un despacho propio. No obstante, todavía hoy, por cada oferta de trabajo relacionada con la abogacía hay tres demandantes.

Dicen que el descenso se hará notar en los próximos años… Sobre cuáles son las causas, señalan las mencionadas anteriormente pero, en mi opinión, concurren algunas otras.

En primer lugar, el famoso Plan Bolonia. Su fama no deriva, ni mucho menos, de su excelencia sino de que se caracteriza por haber sido implantado con calzador y de cualquier manera por la cabezonería y prisas injustificadas del Des-Gobierno. Con esto, se ha reducido la carrera de Derecho a cuatro años pero, ¡qué cuatro! A mí, particularmente, me ha tocado vivir y cursar en la Primera Promoción de Grado y “puedo prometer y prometo” (citando al gran Adolfo Suárez) que hemos trabajado y hemos estudiado los mismos temarios que en la Licenciatura pero en menos tiempo. De ahí que diga que este supuesto “gran Plan” está cogido con alfileres. Íntimamente relacionadas con el Plan está la subida de tasas en educación, lo que ha provocado que, Derecho, al igual que otras carreras haya incrementado su precio.


En segundo lugar, la exigencia de cursar un Máster en Abogacía obligatoriamente para poder acceder a la colegiación. La gran mentira del Grado en Derecho es que se reducen los años de estudio. ¿Por qué? Porque tras los cuatro años de carrera, si quieres ejercer como abogado (para lo que hay que colegiarse) debes matricularte (PAGAR más) en unos estudios superiores, esto es: El Máster en Abogacía. Este Máster dura, por lo menos el que yo estoy cursando, un año y medio.

En tercer lugar, examen de acceso a la profesión de abogado. Esto es la gota que colma el vaso, la puntilla, la guinda del pastel, como lo quieras llamar (a mí se me ocurren mil formas soeces y políticamente incorrectas para denominarlo). Cuando terminemos el Máster, mis compañeros y yo tendremos seis meses para preparar un examen tipo test (algo incomprensible, puesto que en Derecho no siempre hay una única respuesta correcta) que deberemos aprobar para poder acceder a la profesión.

Y, en cuarto lugar, pero no por ello menos importante, creo que ahora la mayoría, por no decir todos,  los estudiantes que cursamos la carrera de Derecho tenemos una vocación especial hacia esta profesión y, de los que valoremos y queramos formarnos como juristas somos pocos. Tal y como he dicho antes, hace unos años en esta carrera se matriculaban aquellos que no tenían una idea concreta de futuro pero, si estudias Derecho te das cuenta de que tiene que gustarte y ser vocacional para sacarle el máximo partido posible y disfrutar lo que estás estudiando.

Entonces, ¿somos una especie en extinción? No lo creo. Sólo nos estamos convirtiendo en una clase más selecta y con verdadera vocación. 




Arbitrados, ¡a sus esquinas!

Querido lector:

Ayer, los alumnos del Máster en Abogacía de la Universidad de Zaragoza visitamos la Corte Aragonesa de Arbitraje (situada en la antigua Cámara de Comercio de la ciudad).

Imagen 1. Grupo 1 Máster en Abogacía de Zaragoza. Foto tomada por Alejandro Milagro, para ver su blog pincha aquí

Pero, ¿qué es exactamente el arbitraje? No, no es lo que estás pensando, nada tiene que ver con los árbitros de fútbol, aunque su actuación se denomine exactamente igual. Si tan sólo te digo que es una técnica ADR, muy probablemente te quedarás igual que estabas o tu duda será todavía mayor. Pero si te digo que el arbitraje es una de las técnicas alternativas de resolución de conflictos, quizá te haya aclarado un poco más el panorama.

El arbitraje constituye una forma de resolver un conflicto pero de una forma alternativa, es decir, sin acudir ante los tribunales. De esta definición hay que hacer hincapié en el término resolver. El arbitraje resuelve el problema y esto es así porque lo que busca es satisfacer a ambas partes de forma que cada de una de ellas gane. Es lo que se denomina: win-win, tú ganas y yo gano.


¿Cuál es la diferencia entre el arbitraje y el juicio o procedimiento judicial? Muy sencillo:

El juez da una respuesta jurídica a los conflictos que se basa en la aplicación de unos fundamentos Derecho al caso concreto, pero no los soluciona. Sin embargo, en el arbitraje se pretende una solución al conflicto.

Cuando una persona acude a juicio, acude con el fin último de ganarlo pero en el arbitraje las partes buscan solucionar el problema que les ha llevado a encontrarse en esa situación de conflicto. Un juicio, al final, rompe con la relación entre las partes intervinientes mientras que el arbitraje busca la permanencia de esa relación mediante el win-win.

Por tanto, el título de esta entrada no es sino una completa ironía: El arbitraje no es un partido de boxeo, no hay esquinas, ni un lado adjudicado a cada parte, ni una parte central elevada en la que se sitúa el árbitro (como ocurre en los juicios) sino que todo se desarrolla en una misma mesa, a la misma altura y sin espacios que inviten a separar o a alejar a las partes. En esa mesa, el árbitro ocupa el vértice y todas las partes que intervienen se sitúan a su derecha (generalmente dos) porque todas ostentan la misma condición, la de interesado en el arbitraje. Aquí no hay demandante ni demandado, ni acusación ni defensa, ni recurrente ni recurrido.

Este proceso puede parecer utópico e ideal, pero es real y sus resultados también lo son, así como sus ventajas respecto a un procedimiento ante los Tribunales.

De entre todas sus ventajas cabe destacar su flexibilidad y facilidad así como que en el arbitraje no hay tiempos muertos ni dilaciones indebidas, al contrario de lo que ocurre en los tribunales. También, al final, el coste es más económico. Por último, hay que hacer referencia a la confidencialidad, nota característica muy valorada por las empresas ya que éstas reflejan su vida empresarial en los contratos y, en el caso de que se suscite un conflicto o problema a partir de uno de ellos, si acuden a juicio (al ser un procedimiento público) cualquiera puede saber cómo contrata esa empresa, sin embargo, en el arbitraje estos aspectos quedan protegidos por la confidencialidad.

No obstante, en la Corte Aragonesa de Arbitraje son conscientes de que, en ocasiones, las ventajas del arbitraje pueden suponer sus propias desventajas.

Precisamente, esa facilidad y flexibilidad se presentan como un hándicap para los abogados más veteranos porque desconocen el mundo del arbitraje. Además, con frecuencia, los convenios arbitrales (convenios o cláusulas en las que las partes se comprometen a acudir a arbitraje en caso de conflicto entre ellas) son patológicos puesto que incurren en errores en la letra y en la mención a la Corte Arbitral que corresponda. Para evitar estas patologías, se puede recurrir a la página web de la Corte Aragonesa de Arbitraje, donde se proporcionan los modelos de convenios arbitrales.

Contra aquellas críticas que dicen que el arbitraje es más caro que el proceso, no cabe sino negar por completo esta afirmación. Al final, el arbitraje es más económico que el proceso y más aún si tenemos en cuenta la implantación de las tasas para el proceso judicial y que en el arbitraje, rara vez, se imponen las costas (sino que cada uno paga a su abogado y el resto del proceso, por mitad).

Además, en caso de que no haya un convenio arbitral y las partes se planteen si es una buena idea acudir al arbitraje una vez surgido el problema (lo que se denomina arbitraje sobrevenido), existe un Servicio de Orientación al Arbitraje al que hacer llegar las dudas en relación con cuestiones sobre el tiempo, el coste y el árbitro idóneos o que corresponderían a su problema. Y lo sorprendente es que este servicio es gra-tu-i-to. La Corte responde en un breve plazo sobre las preguntas formuladas.

El arbitraje se está dando cada vez más como alternativa al proceso judicial. No obstante, hay que potenciar el arbitraje en aquellas materias que son complicadas y desconocidas como la materia sucesoria y la materia energética, respectivamente. En materia sucesoria, de hecho, el arbitraje debería ser impulsado por la ley puesto que se evitaría la fractura familiar definitiva que se produce por sentencias salomónicas del proceso judicial que exigen un cumplimiento o ejecución forzosa. Por último, en materia energética, los jueces no tienen un conocimiento exhaustivo y especializado de la misma mientras que en el arbitraje, el árbitro puede ser un especialista en la materia que pueda dar una solución adecuada teniendo en cuenta esa especialización. 

sábado, 22 de noviembre de 2014

Caye no está, Caye se fue, ¿y ahora qué?

Querido lector:

María del Rosario Cayetana Paloma Alfonsa Victoria Eugenia Fernanda Teresa Francisca de Paula Lourdes Antonia Josefa Fausta Rita Castor Dorotea Santa Esperanza Fitz-James Stuart y de Silva Falcó y Gurtubay, más conocida como Duquesa de Alba, nos dejó el pasado 20 de noviembre (una fecha bastante marcada por los fallecimientos de algunos que se hicieron llamar “grandes de España” aunque nadie los considera como tal).

Si algo caracterizaba a nuestra querida Duquesa era su carácter rebelde e inconformista, pero como muy bien dijo Paloma San Basilio en Hoy por Hoy (programa de la Cadena SER): “Cuando se está entre los privilegiados es mucho más fácil ser rebelde”. Es decir, como diríamos en mi casa: “Con dineros, chufletes”.

Y hablando de dinero, querido lector, ¿qué va a pasar con la incalculable fortuna de la Duchesse? No sería la primera vez que, con el fallecimiento de una personalidad con renombre, se abren conflictos tan sonados como los derivados del testamento de Luciano Pavarotti, de los problemas relacionados con la legítima en la herencia de Rocío Jurado o, como colofón, todo lo tocante a la herencia de Camilo José Cela… Verdaderos problemas desde el punto de vista del Derecho que dieron mucho juego a las revistas del corazón y a los programas de tele-basura cuyos presentadores aspiraban a ser abogados en potencia (sin mucho éxito, la verdad sea dicha).

Pero, en el caso de la gran Duchesse, es probable que la sangre no llegue al río. Antes de casarse con Alfonso Díez, un hombre 30 años menor que ella y sin (oficio sí tenía) beneficio, los hijos ya se ocuparon de asegurar su futuro ante la desconfianza por el que fuera nuevo amor de su madre.

Así pues, dos meses antes de casarse por tercera vez, Cayetana (así le gustaba que la llamaran)repartió su herencia entre sus hijos, en concreto, se pactó que recibirán 110 millones de euros cada uno (¡casi nada!).

Ahora, querido lector, te preguntarás dónde está el problema. Pues te lo diré. Lo que la Duquesa repartió antes de su boda fueron los 2/3 de la herencia correspondiente a la legítima.

Para los legos en Derecho, la legítima es aquella parte de la herencia de la que no puede disponer el testador libremente por haberla reservado la Ley a determinados herederos, denominados forzosos o legitimarios. Los herederos legitimarios de la Duquesa son sus hijos y su marido (no obstante, éste último sólo tendría derecho al usufructo vitalicio de la mitad de la legítima, es decir, al tercio de mejora).

Y, claro, dirás ¿cómo no se ha llevado nada Alfonso Díez del reparto de la herencia? No se ha llevado nada (de momento) porque Alfonso firmó unas capitulaciones matrimoniales (un pacto entre los cónyuges) por el que renunciaba a cualquier título, derecho u honores que le pudiera corresponder fruto de su matrimonio.

Pero aún queda otro 1/3, el de libre disposición… y sobre éste, la Grande Duchesse sí que puede disponer a su antojo y libre albedrío. Teniendo en cuenta, que la herencia de la Duquesa ronda los 3.000 millones de euros, el tercio de libre disposición es un buen pellizquito.

Tú qué crees, querido lector, ¿se habrá acordado la Duquesa de nosotros? O, en contra de todo pronóstico, ¿se lo habrá dejado a su querido y amado tercer esposo Alfonso? (Léase, este último párrafo, con tono irónico). 

Feliz fin de semana querido lector y a usted, Grande Duchesse, descanse en paz y ¡que le quiten lo bailao!

viernes, 21 de noviembre de 2014

No habrá paz para los honrados

Querido lector:

El 23 de octubre el Periódico de Aragón publicaba un artículo sobre la crisis de UGT Aragón. Esta noticia se hacía eco de la situación actual del Sindicato en Aragón ya que se habían producido discrepancias y divisiones en el seno del mismo.

En concreto, el Secretario General de UGT Aragón, Ignacio José Aguar Polo, pedía una regeneración de la cúpula de la organización para acabar así con algunas malas prácticas que se estaban dando en el sindicato. Lo que llevó a esta situación no es otra cosa que un nuevo caso de corrupción o trato especial pero, esta vez, a nivel sindical.

Aguar señaló a Aurelio Palomares, número uno de UGT en la provincia de Teruel, por abusar económicamente de la organización ya que, tal y como escribió en una carta remitida al líder de UGT (Daniel Alastuey) el sindicato está haciendo frente a los gastos por alquiler de un piso en Teruel, suministros del mismo y teléfono, en los que incurre Palomares. Cabe señalar que, Palomares no vive en Teruel, sino que vive en Zaragoza y, para realizar sus funciones tiene que desplazarse hasta la capital turolense… Pero, entonces, ¿para qué quiere un piso en Teruel? ¿Es realmente necesario teniendo en cuenta los problemas de liquidez por los que está atravesando el Sindicato?

Es decir, Aguar no hizo otra cosa más que denunciar un trato de favor injustificado por parte de un miembro del sindicato que, además, ostenta uno de los cargos más importantes de la organización y más aún teniendo en cuenta las dificultades de caja en las que se encuentra el Sindicato.

El 27 de octubre Aguar emitió una carta dirigida a todos los compañeros del sindicato solicitando una renovación de aquellos cargos que llevan 20 o 30 años en la cúpula (como es el caso de Palomares) y que UGT debe ser objeto de una autocrítica puesto que, el modelo de financiación que tienen no es (en su opinión) el idóneo puesto que no sólo cuentan con las cuotas de los afiliados sino que también utilizan las subvenciones y eso no garantiza su independencia. También hizo hincapié en la necesidad la transparencia y de erradicar conductas poco éticas

Ahora viene lo más interesante, ¿cuál ha sido la respuesta del Sindicato a la conducta de Aguar?

El 7 de noviembre se publica en la página web de UGT Aragón la Comisión Ejecutiva Confederal había tomado la decisión de suspender cautelarmente de sus derechos al compañero Secretario General de FSP-UGT Aragón, como consecuencia de la admisión a trámite de la denuncia presentada por el Secretario General de UGT-Aragón, por la gravedad de los hechos descritos en la referida denuncia. Es decir, Ignacio José Aguar quedó suspendido de sus derechos como sindicalista de UGT por decir la verdad ymostrar su desacuerdo con un modelo de financiación que hace depender al Sindicato de las subvenciones, las cuales son gestionadas siempre por los mismos.

Conclusión: No habrá paz para los honrados

jueves, 20 de noviembre de 2014

Los estudiantes y su implícito derecho de huelga

Querido lector:

Hoy es día de huelga. No es huelga general, ni huelga de un sector laboral, ni huelga de educación… Es día de huelga de estudiantes. Pero, ¿tenemos los estudiantes, derecho de huelga? Aquí la respuesta debe ser rotundamente NO.

Imagen 1. Fuente: http://www.elperiodicodearagon.com/noticias/aragon/manana-huelga-estudiantes_985596.html
En el art. 28 de la Constitución Española se recoge el derecho fundamental de la huelga, no obstante, éste sólo se reconoce a los trabajadores para la defensa de sus intereses. Nada dice acerca de los estudiantes. Por tanto, se debe entender de aquí que no existe un derecho de huelga de los estudiantes ya que entre ellos y los centros educativos no existe una relación laboral, sino de enseñanza. A pesar de esta previsión constitucional que excluye el derecho de los estudiantes a la huelga, las Asociaciones y Organizaciones de Estudiantes siguen convocándolas y, hoy, 20-N es otro ejemplo de ello.

Ahora bien, los estudiantes sí tenemos otra serie de derechos que son constitucionales y que podemos ejercer con todas las garantías: El derecho a la libre información y expresión y el derecho de asamblea.

El derecho de libre información y expresión implica que los estudiantes pueden informar a sus compañeros sobre la situación actual, repartir hojas informativas y colocar carteles. Por otro lado, el derecho de asamblea permite que los alumnos se puedan reunir para tratar temas que les afecten. Estos derechos no sólo están garantizados en la Constitución (art. 20 y 21 CE) para todos los españoles, sino que de forma concreta lo recogen la Ley Orgánica 8/1995, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación (art. 8) y el Real Decreto 732/1995, de 5 de mayo, por el que se establecen los derechos y deberes de los alumnos y las normas de convivencia en los centros (arts. 25, 26 y 28).

La ley, en este punto es muy clara, ya que permite el ejercicio de dichos derechos por los alumnos pero además, se deben garantizar y estimular.

En cuanto al derecho de huelga, las asociaciones de estudiantes alegan un vacío legal para convocar una huelga de estudiantes, vacío legal que no existe puesto que este derecho se encuentra perfectamente regulado en la Constitución y en Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

El fundamento que alegan es el art. 8 de la Ley Reguladora del Derecho a la Educación. Este artículo dice lo siguiente:

“En los términos que establezcan las Administraciones educativas, las decisiones colectivas que adopten los alumnos, a partir del tercer curso de la educación secundaria obligatoria, con respecto a la asistencia a clase no tendrán la consideración de faltas de conducta ni serán objeto de sanción, cuando éstas hayan sido resultado del ejercicio del derecho de reunión y sean comunicadas previamente a la dirección del centro”.

Estos estudiantes opinan que el hecho de que la Ley diga que, frente a una decisión colectiva de los alumnos sobre su asistencia a clase o no (siempre que éstos se encuentren en un curso superior a 3º ESO) no se impondrán sanciones, constituye un reconocimiento implícito del derecho a la huelga.

Lo que ellos no saben es que tal reconocimiento implícito no existe, de aquí lo único que cabe deducir es que si faltas a clase porque has decidido hacer huelga, el centro no te va a sancionar (no te va a poner un parte de incidencias, ni te va a abrir un expediente) pero no se puede entender que aquí se garantice este derecho.

Además, de entenderse en este sentido, no sería lícito ni constitucional ya que la Ley (por mucho rango que tenga) siempre estará por debajo y deberá someterse a lo dispuesto por la Constitución, una Constitución que sólo recoge este derecho para los trabajadores. 

Desde luego, a lo que no hay derecho es a que un grupo de estudiantes que secundan esta huelga se hacinen en las puertas de un campus universitario para impedir el paso a sus compañeros. Esto no es huelga, esto es coacción, esto es limitación del derecho a acudir a clase.  El supuesto derecho implícito de huelga de los estudiantes, termina donde empieza el derecho de los demás a acudir a sus clases.

Esto no quiere decir que no esté de acuerdo con sus premisas. Estoy en contra de la LOMCE, del Plan Bolonia y de las tasas cada vez más altas. Estoy en contra, porque las sufro y padezco como todos, sin embargo, la huelga estudiantil NO es la solución, porque NO tenemos derecho a ello.

Hoy, tras haber flanqueado la barrera de estudiantes que me señalaban con el dedo y me increpaban, un periodista del Heraldo de Aragón me ha preguntado: ¿Por qué no haces huelga?, ¿crees que no es la vía correcta? Y le he respondido que no hago huelga porque entiendo que los estudiantes no tenemos ese derecho, por tanto, no es la vía correcta. Hay otros medios como las manifestaciones, las protestas e incluso firmar una suerte de manifiesto en la que se expliquen los motivos que nos llevan a rechazar este sistema de educación tan injusto y clasista. Este tipo de actuaciones son las que hay que secundar y potenciar.

Los estudiantes manifestantes se equivocan, no se manifiestan contra el Ministerio de Educación, ni contra el Gobierno, no. Los estudiantes manifestantes hoy, ahora mismo, mientras te cuento esto querido lector, se están manifestando contra sus propios compañeros porque no han elegido lo mismo que ellos… 

miércoles, 19 de noviembre de 2014

#PantoPresa

Querido lector:

Este título tan machacado por los medios en los últimos meses, concretamente desde finales de septiembre, parece que va a dejar de estar vacío de contenido para convertirse en una realidad ya que, tras la última resolución de la Audiencia de Málaga la tonadillera Isabel Pantoja deberá ingresar en prisión, como máximo, en los próximos 3 días.

Qué quieres que te diga, ¡ya era hora! Otros implicados en el caso y cercanos a la cantante ya llevan tiempo a la sombra: Julián Muñoz, cumple seis años y medio de cárcel por blanqueo y cohecho. Prácticamente está a punto de salir, porque fue condenado a siete años y medio de prisión. Maite Zaldívar, ex-esposa del que fuera Alcalde de Marbella, entró en prisión el 27 de octubre y cumplir con su condena de dos años y medio de prisión. Y, Jesús Zaldívar, hermano de esta última, también ingresó en la cárcel por una condena similar.

Isabel Pantoja ya ha gastado todos los cartuchos que le quedaban y más, pidiendo, desde la libertad condicional, pasando por aplazar el ingreso en prisión para poder cumplir con sus conciertos, hasta que se le suspendiera la pena por ser inferior a 2 años y por carecer de antecedentes penales. Ninguna de las pretensiones fue aceptada por la Audiencia de Málaga, en mi opinión, correctamente…

Ante un caso de tan extrema gravedad y, lamentablemente, con tanto arraigo en nuestro país como es la corrupción política, es necesario poner a los delincuentes (porque no se les puede llamar de otra manera) en su sitio y que cumplan con las penas que se les impone.

He leído recientemente que la Pantoja asegura que no pedirá el indulto. Ella, a lo mejor no, pero me consta (vía Sálvame Deluxe) que ya circula un documento para pedir el indulto de Isabel Pantoja, no porque consideren que no es culpable, no porque su pena sea inferior a dos años y no tenga antecedentes penales, sino porque ¡ojo al dato! es la única tonadillera que queda en España.

Lourdes Revelles Gómez, así se llama la señora que ha abierto la petición en la página web change.org y os invito a que lo leáis porque no tiene desperdicio.

Entre otras cosas, justifica su posición en que con Isabel Pantoja no ha habido justicia justa, sino justicia ejemplificante. Desde mi punto de vista, la justicia ha sido justa porque ante una conducta constitutiva de delito, ha respondido imponiendo una pena. Lo injusto habría sido no condenarla y dejar impune a la cantante. Y, ¿ejemplificante? Perdóneme, pero a Isabel no se le ha condenado para dar ejemplo, sino para que responda por lo que ha hecho. Lo que da ejemplo es que, por una vez, la Justicia ha hecho lo que tenía que hacer y no ha caído en la tentación de hacer “oídos sordos”, ni lo ha dejardo pasar "por ser vos quien sois y porque os amo". 

También dice que esta justicia no es igual porque primero se tendría que empezar por la Casa Real y por los políticos corruptos y no por la Panto. Pues me va a perdonar de nuevo, pero la justicia empieza por orden cronológico y no por el orden de preferencia que puedan tener los fans de los implicados en cada caso de corrupción. El caso Malaya es anterior al caso Nóos, al caso Bárcenas, al caso de las tarjetas opacas de Caja Madrid, al caso Puyol, a la operación Púnica…

Por último, sólo destacaré una cosa más de la carta de esta fan al Presidente del Tribunal Constitucional, y es que califica de vergonzoso el hecho de que una cantante que lleva 40 años trabajando y dando a conocer España por el resto del mundo ahora tenga que entrar en prisión.

Lourdes, lo realmente vergonzoso es que teniendo todo lo que tenía (y tiene) se haya corrompido de esa manera y también es vergonzoso que habiéndose demostrado la comisión de un delito, todavía haya gente que quiera un indulto para que siga en libertad y siga alegrando con su canto ya que es la única que queda en España de copla y porque no se merece tanto sufrimiento. ¡Olé, olé y olé!

lunes, 17 de noviembre de 2014

Esta España mía, esta España nuestra.

Querido lector, y querido Marc:

Se cumple una semana desde el 9-N, una semana desde una consulta, que no deja de ser una especie referéndum velado y que elude por completo la Sentencia de suspensión dictada por el Tribunal Constitucional. Estamos de aniversario y, como diría la canción, “la vida sigue igual”... Los miembros del Des-Gobierno siguen aplicando la política de ojos que no ven, tortazo que te pegas (porque su corazón, nunca siente). 

El otro día, mi amigo Marc (catalán de nacimiento y, en parte, aragonés de sangre y corazón) hacía la siguiente reflexión: Cataluña ha sido la hija rebelde de España que, como cualquier hijo adulto, después de haber vivido toda la vida bajo el mismo techo que sus padres, quiere volar del nido e independizarse.

Le pregunté acerca de sus razones para votar SI y SI y, entre otras, señaló la capacidad de Cataluña para auto-abastecerse por sí sola al suponer más del 20% de los ingresos de España, la gran repercusión de los impuestos estatales sobre Cataluña, los casos de corrupción en la clase política y un sistema de Estado autonómico impuesto por una Constitución que, en su opinión, está agotada y que ya no representa nuestra realidad ni a la mayoría de nosotros porque, ¿cuántos de los que hoy vivimos en España votamos la Constitución de 1978?

Discutimos largo y tendido sobre el asunto, poniendo las cartas sobre la mesa y teniendo en cuenta, además, que ninguno de los dos daríamos nuestro brazo a torcer. Le prometí que dedicaría una entrada del blog a tratar el asunto y, como lo prometido es deuda, allá va.

En tercero de carrera, acudí a unas jornadas que organizaba la Facultad de Derecho con la Institución Fernando el Católico y, partiendo de la base de que los ponentes no se mojaron mucho sobre el tema, allí se comentó lo siguiente (permíteme amigo Marc, que en este punto, haga acopio de mi leal saber y entender y de unos cuantos fundamentos de Derecho, como futura abogada que soy):

El art. 2 de la Constitución prohíbe de forma explícita cualquier tipo de secesión al establecer la “unidad indivisible de la nación española”. Tú y yo, somos indivisibles, inseparables. Eso, por un lado.

Por otro lado, está la materia del referéndum: El punto de partida debe ser siempre lo dispuesto en el art. 149 de la Constitución, que establece como competencia exclusiva del Estado (y no de las Comunidades Autónomas) la autorización de consultas populares por vía de referéndum. Por tanto, tú y yo no podemos votar por vía de referéndum si no lo autoriza el Estado (el Congreso).

¿Qué hace la Generalitat al respecto? Establece, en el art. 122 del Estatuto de Cataluña que corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva para el establecimiento del régimen jurídico sobre las consultas populares, en el ámbito de las competencias de la Generalitat. Ahora bien, este precepto, debe interpretarse en el sentido de que entre estas consultas populares no se comprende el referéndum. Dentro de este marco, por tanto, no existe ninguna posibilidad de canalizar una consulta referendaria que pudiera llevar a la secesión. Por eso hablaba antes de referéndum velado, porque aunque Cataluña quisiera hacer creer que era una mera consulta, ahora con base en ella quiere lograr algo que, vistos estos tres artículos NO puede hacer.

Desde el punto de vista constitucional y legal, hay cosas que se pueden hacer y otras que no. Así pues, lo que está claro es que, para que se pudiera dar la independencia o secesión de una Comunidad Autónoma (o de una parte del país) en España es necesario que se modifique primero la Constitución.

Y es esto último precisamente lo que te comentaba el otro día, ¿quiere Cataluña la independencia? Bien, de acuerdo, pero que siga los cauces legales y constitucionales. Por mucho que ni tú, ni yo, ni muchos de los españoles hayamos votado la Constitución, no significa que no debamos cumplirla. Es la ley suprema que nos rige y a la que estamos sometidos como españoles. No podemos obviar algo que, agotado o no, sigue vigente. La justificación a una consulta o referéndum de esta índole no puede ser una decisión política. Un político, se llame como se llame, actúe en nombre de quien actúe y sea del color que sea, no puede y no debe creer que está por encima de la Constitución y del TC. Porque esto no es sólo una falta de humildad y sensatez, sino que deja entrever el despotismo de su conducta. No te equivoques Marc, eso no es luchar por unos ideales, no es luchar por la gente, es una forma más de alcanzar el poder y de permanecer en él que está fuera de la legalidad. El fin, no justifica los medios.

(Imagen 1. Fuente: http://elmonomudo.com/2014/08/02/venusianos-contra-marcianos/)

Además, Cataluña se olvida de que el problema de la independencia no es sólo un problema sobre referéndum o sobre la prohibición de la secesión, sino que es también un problema de legitimación. Me explico:

En el fondo, lo que se está planteando es una búsqueda de legitimidad democrática, no de legalidad porque, como ya he dicho antes, no es una consulta que esté contemplada en la legislación catalana ni en la constitucional. Sin embargo, la legitimidad es muy subjetiva ya que el “nosotros”, puede ser visto de muchas maneras: Cataluña dice que quien tiene que votar son los catalanes (y de hecho, han votado sólo los catalanes) pero, ¿qué pasa con el resto de españoles?

A mi modo de ver, una decisión que atañe y que afecta directamente a España debe ser debatida y sometida a la decisión de todos los españoles no sólo de una parte de ellos, aunque éstos últimos sean los primeros que quieren la independencia.

El hecho de que se produzca o se quiera producir una independencia o secesión de una parte de España nos afecta a todos porque nuestro sistema no permite tal cosa. Es decir, si Cataluña se independizara el resto de España se vería obligada a cambiar la Constitución, a cambiar el sistema y también a dar muchas explicaciones.

Está claro, que en caso de que haya una mayoría (no sé si de la consulta se puede extraer que hablamos de una mayoría o no, no voy a entrar a analizar datos estadísticos, ni en el hecho de que hayan votado menores de edad, creo que basta sólo con que lo mencione…) que responde a una pregunta clara por la que dicen que no quieren seguir perteneciendo a un Estado, no debe caer en saco roto… pero tampoco pueden hacer lo que les dé la gana porque SON España.


Cataluña habla del nosotros y vosotros, perdonadme si os digo que todavía no hemos dejado de ser sólo nosotros: Lo que hagáis unos, nos afecta a todos. Porque lo queráis o no, seguimos siendo y formando parte de esta España mía, esta España nuestra

miércoles, 12 de noviembre de 2014

Con T de Tasa: Nociones básicas

Querido lector:

Convivimos con las tasas judiciales desde hace casi dos años. Pero, ¿qué son las tasas judiciales?

Según la RAE, una tasa es un tributo que se impone al disfrute de ciertos servicios o al ejercicio de ciertas actividades. Por otro lado, la Ley General de Tributaria establece, en su artículo 2.2 a), que una tasa es un tributo cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado.

Dicho de una forma y, para ahorrarnos formalismos innecesarios entre amigos, una tasa es el precio de un servicio público. Por tanto, las tasas judiciales son el precio que nuestro querido Ministro de Justicia anterior consideró justo y necesario para el servicio de la Justicia.

Imagen 1. Fuente: http://iwrite.es/tag/gallardon/


Ahora bien, ¿sabemos qué pagamos con las tasas judiciales?

Para un juicio, digamos normalito, por ejemplo: Juicio ordinario en la jurisdicción civil, la cuota (precio) fijo es de 200 euros. Pero la cosa no que ahí, porque también se establece una cuota (precio) variable, que supone aplicar un porcentaje a la cuantía total del procedimiento. ¡Ojo!, nuestro querido ex-Ministro pensó en todo y fue tan amable y benévolo que dispuso un límite de la cuantía variable en 2.000 euros para el ciudadano de a pie (lo que cualquier niño de 4 años tiene en la hucha del cerdito), pero se olvidó de establecerlo para las empresas (¡cachis!)

A la pregunta de qué pagamos, la respuesta es: El servicio de justicia. Un servicio de justicia totalmente eficaz y eficiente, sin demoras, sin procedimientos que se alargan y estiran en el tiempo cual chicle de Boomer, sin juzgados congestionados. No, no. Como diría el Sr. Aznar: ¡La Justicia va bien!

Pues mire usted, Sr. Aznar, Sr. Gallardón, estimado lector: El Periódico 20Minutos publicaba en mayo de este año1 que según datos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), los asuntos de la jurisdicción civil estuvieron en los tribunales de primera instancia una media de 7,6 meses, siendo los Mercantiles los que más tardaron, una media de 39,3 meses (más de tres años).

Deseo pensar, querido lector, que nuestro ex decidió imponer esas tasas para agilizar la Administración de Justicia y no sólo para recaudar, pero de cualquier forma, esta “solución” no me parece la más justa, porque ¿quién se libra de pagar las tasas? Aquellos a los que se les haya reconocido el derecho a la Justicia Gratuita y la probabilidad de que estés en este caso es menor que la probabilidad de que te toque “El Gordo” de Navidad.

Así que, estamos pagando un servicio público que siempre había sido gratuito para las personas físicas (el españolito de a pie). Un servicio lento, costoso, con interminables recursos para, al final, obtener una sentencia que puede ser o no favorable.

Ah! Se me olvidaba. El hecho de que tú, españolito de a pie, o tú, empresa, obtengas una sentencia favorable en la que se diga que tienes derecho a que Menganito te pague lo que te debe no implica que lo vayas a cobrar. Sí, sí, como te lo cuento. Porque Menganito es declarado insolvente y, claro, no puede pagarte si es insolvente.

Conclusión: Te deben dinero, pagas abogado, pagas procurador, pagas tasas, obtienes sentencia que te da la razón y, DESPUÉS DE TANTO PAGAR, NO PUEDES COBRAR.

Y yo me pregunto, ¿HAY JUSTICIA PARA TODOS?

 
1http://www.20minutos.es/noticia/2137900/0/comunidades-autonomas/justicia/lenta/#xtor=AD-15&xts=467263





lunes, 10 de noviembre de 2014

La protección de datos en la Administración ¡ES REAL!

Querido lector:

El otro día hablábamos en clase de la contemplación o no de lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Protección de Datos por parte de la sociedad actual y, en concreto, de determinadas sentencias que condenan a algunas entidades precisamente por obviar el derecho de toda persona a la protección de datos y a la intimidad.

Preocupa altamente cómo proceden a la aplicación y cumplimiento de esta Ley, las Administraciones Públicas, puesto que son éstas las que disponen de una gran información personal de los ciudadanos. Esta preocupación no proviene, en mi opinión, sólo de la desconfianza tradicional o popular que se tiene hacia la Administración, sino que deriva también del desconocimiento por parte del ciudadano del tratamiento que se lleva a cabo en estas instituciones.

 (Imagen 1. Fuente: www.laopinioncoruna.es/humor/2012/02/09/. Posteriormente modificada por mi)

Esta entrada tiene como finalidad poner un poco de luz sobre esta cuestión y fomentar la confianza en relación con Administración. Para ello, me apoyaré en mi propia experiencia. 

Hace un año, tuve la suerte de poder realizar las prácticas del Grado en Derecho en una Administración estatal: El Instituto Nacional de Seguridad Social (en adelante, INSS). Digo que tuve suerte porque no sólo me dieron la posibilidad de estar en el Departamento Jurídico, sino que pude ver cómo funciona toda la Dirección Provincial del INSS en Zaragoza. Y, en el Departamento de Secretaría y Dirección, me explicaron el tratamiento de los datos personales por parte del INSS.

La Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos y el Real Decreto 1750/2007 que desarrolla el Reglamento de la citada Ley, establecen el deber de las Administraciones de garantizar y proteger los datos personales o de carácter personal que puedan dar cualquier información sobre una persona.

En el INSS se manejan datos de carácter personal y, para lograr garantizar esa protección, se requiere de esta institución que todos los ficheros con datos de carácter personal que se registren en el INSS, se inscriban en el registro de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

Además, existe la posibilidad de los particulares de ejercer sus Derechos ARCO (de acceso, rectificación, cancelación y oposición) respecto de los datos que el INSS posea de ellos.

En concreto, los funcionarios del INSS tienen, entre otras muchas, las siguientes obligaciones: 
  • Informar al titular de los datos de la existencia de un fichero y su finalidad, la identidad y dirección del responsable del fichero, la posibilidad de ejercer los Derecho ARCO, etc.
  • No recoger más datos de los necesarios. 
  • No utilizarlos para una finalidad distinta a la que originaron su recogida.
  • Actualizar los datos y solicitar su cancelación cuando ya no sean necesarios.
  • No facilitar datos de carácter personal a persona distinta del titular sin su consentimiento.
  • Proteger la documentación en papel.
  • Además, los funcionarios son objeto de auditorías, que consisten en ver cuántos movimientos ha realizado cada trabajador en la base de datos del INSS en un determinado período de tiempo que suele ser de 6 meses (movimientos, referidos a expedientes). En el caso de que haya algún movimiento extraño, como la consulta del expediente de un compañero, se investigará la actividad desarrollada por ese funcionario para ver si efectivamente ese movimiento se realizó por cuestiones relacionadas con la actividad que desempeña o si, por el contrario, se consultó sin ningún tipo de justificación. También cabe que se investigue aleatoriamente o en el caso de que haya una gran diferencia entre el número de movimientos realizados respecto del resto de compañeros.
Todas estas obligaciones son comunicadas a los trabajadores de esta Administración a través de unos trípticos informativos que también señalan quién es o será el responsable en caso de que se vulnere la protección de datos de carácter personal.


 
(Imagen 2: Foto de uno de los trípticos de protección de datos). 

Por todo lo expuesto anteriormente, querido lector, espero haber logrado mi objetivo: Hacer que creas más en la protección de tus datos por la Administración, porque, lo creas o no, es una realidad. 

martes, 4 de noviembre de 2014

Túnez es esperanza...

Querido lector,

Hoy quiero hablarte sobre mi amigo Nabil. Nabil es un guía turístico en Túnez al que conocí este verano con motivo de mi viaje a su país. Todos los turistas alabamos la función de Nabil por su profesionalidad, interés, atención y preocupación por los viajeros. Nabil respondía a todas nuestras preguntas y no limitaba su información a la de interés turístico sino que trataba temas tan actuales como la situación política y económica del país, algo que era desconocido por los guiris españoles.

Durante los largos viajes de ciudad a ciudad, nos hizo partícipes de la ilusión y confianza que depositaba en el proceso constituyente y democrático que, durante este año, ha estado tan presente en la mente de todos los tunecinos; empezando por la aprobación de la Constitución por la Asamblea Constituyente el 26 de enero de este año, siguiendo con la promulgación de la Ley Electoral y terminando con las primeras elecciones legislativas democráticas celebradas el 26 de octubre de 2014.

Nabil nos enseñó todo lo bueno que ofrece el país, no obstante, no quiso escondernos ciertas tareas pendientes de su Gobierno, tareas que, en su opinión, no habían sido cubiertas o resueltas todavía porque ése era un Gobierno de transición que había decidido esperar y pasar la pelota al Gobierno que se formara tras las elecciones de octubre.

Hoy, ahora, las últimas noticias que nos llegan de los medios de comunicación dicen que las elecciones han sido un éxito, puesto que se ha confirmado que ha habido una gran participación (alrededor del 60%), siendo considerable también la participación femenina y asimismo por el hecho de que han sido las primeras elecciones verdaderamente democráticas en la historia de Túnez. Con esto, el primer anhelo de Nabil se ve cumplido.

Sin embargo, queda mucho por hacer, quedan esas tareas pendientes:

La preocupación de los tunecinos que, como Nabil, viven siendo conscientes de que la basura se amontona en las ciudades, afectando a los campos de olivos y a los alrededores de las carreteras principales, la venta ilegal de gasolina continua por los altos precios del combustible tunecino y, cómo no, la posibilidad de que se produzca un nuevo brote del terrorismo.

Pero no nos pongamos negativos, Túnez ha marcado la diferencia respecto al resto de países árabes ya que ha celebrado unas elecciones totalmente democráticas al margen de la situación de violencia que viven sus países vecinos y esto es un motivo para la ESPERANZA. 


lunes, 3 de noviembre de 2014

Nuevas tecnologías y abogacía: Where is the limit?

Querido lector:

Llevo unos días pensando en la importancia de la aplicación de las nuevas tecnologías en la profesión de abogado. Supongo que te preguntarás por qué. Pues bien, esta inquietud no ha surgido por casualidad, sino que se debe a que he tratado el tema gracias a una nueva asignatura: Tecnología aplicada a ejercicio de la profesión.

Y es que cada vez son más los despachos que se anuncian en Internet y son más los despachos y asesorías jurídicas que prestan sus servicios a través de sus páginas web. Lo último que me podía imaginar es que existe un sistema por el que cualquier persona puede escribir su consulta (sobre una cuestión jurídica) y una máquina responde a la misma. Por no hablar de que, en un futuro no muy lejano, los abogados podrán atender a sus clientes mediante video-conferencias.

La tecnología avanza y esta profesión lo hace con ella, sacándole el máximo partido.

También hemos hablado estos días sobre atención personalizada, confianza y transparencia en nuestro trabajo, de forma que nos diferenciemos del resto por nuestra marca personal. Por eso, me pregunto: Con tanto avance tecnológico, ¿no estaremos desvirtuando la profesión de la abogacía? O, mejor dicho, ¿no se estará virtualizando demasiado?

Desde mi punto de vista, el abogado debe caracterizarse por la transparencia (no se puede ser alguien que no eres) y por ofrecer un servicio personal y cercano al cliente basado en la confianza entre ambos.

Pero, ¿cómo se puede garantizar todo esto si no hay contacto entre el cliente y el abogado? ¿En qué se basa la relación abogado-cliente si nos comunicamos con una pantalla? ¿Cómo seremos capaces de conseguir la confianza del cliente si sólo somos accesibles a través de un ordenador?

Me gustaría poner un ejemplo que, si bien no tiene que ver con la abogacía, sí tiene que ver con la confianza:



El Presidente de Gobierno, Mariano Rajoy, en una comparecencia pública utilizó para dirigirse a los periodistas una pantalla de plasma sin que hubiese una rueda de prensa posterior. ¿Qué supuso esta imagen para mí? Una clara distancia entre la política y el pueblo y, la confianza (tal demandada en estos días en el ámbito político) brilló por su ausencia (una vez más).

Te preguntarás, amigo lector, qué pretendo decir con este ejemplo. Te lo diré: Las nuevas tecnologías suponen un avance a gran escala en todos los ámbitos, incluida la abogacía, y han sido capaces de acercar personas, por tanto, no las utilicemos para alejarnos.

En mi vida profesional, quiero ser una abogada que transmita confianza, confidencialidad y transparencia a mis clientes. Quiero apostar por el asesoramiento personalizado, face to face, comprometiéndome con la causa de mi cliente como si de la mía se tratara. Porque sólo así, se consigue fidelizar al cliente y que éste vuelva.


Conclusión, ¿tecnología aplicada a la abogacía?: SÍ, pero sin renunciar a la confianza y a la atención personal. 

 ¡Feliz lunes!