En primer lugar, “pido
perdón por no haber escuchado tus ruegos” y haberte dejado abandonado durante
tanto tiempo. Intentaré que este vacío no se vuelva a repetir pero, en mi
defensa, tengo que decir que para poder escribir necesito temas que me motiven
y que me permitan dar una opinión lo suficientemente motivada.
Hoy, quiero dedicar la primera entrada de este Nuevo Año
2015 a comentar un asunto que se ha resuelto con el refrán popular: “Hecha la Ley, hecha la trampa”.
Nuestro queridísimo Des-Gobierno del Partido Popular aprobó
el pasado 5 de noviembre de 2014 la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual
que, entre otras medidas, regula en su art. 158.ter una suerte de función de salvaguarda de derechos en el
entorno digital por la que se persigue a quienes ofrezcan listados ordenados
y clasificados de enlaces de obras y todo tipo de prestaciones, con independencia
de que dichos enlaces puedan ser proporcionados inicialmente por los
destinatarios del servicio.
Es decir, lo que prohíbe la reforma de la Ley de Propiedad
Intelectual es el hecho de “enlazar”,
es decir, compartir enlaces de otras páginas web incluso aunque dichos enlaces
sean aportados por los usuarios y no por los que gestionan dicha página web. Sin
embargo, sobre esto ya se pronunció el Tribunal de Justicia de la UE diciendo
que “la puesta a disposición en un sitio web de una obra inserta en otro
sitio web a través de un vínculo mediante la técnica de la transclusión,…, no
puede ser llamada "comunicación al público"”. Es decir, el
TJUE considera que el hecho de compartir un enlace no es un acto de
comunicación pública y, por tanto, no vulnera el copyright.
Pese a esta sentencia, nuestro Des-Gobierno ha hecho de su
capa un sayo y ha decidido reformar una Ley en contra de sentencias de la Unión
Europea porque, soy Juan Palomo, yo me lo guiso y yo me lo como.
Y, nunca mejor dicho, porque esta Ley permite que el
Gobierno imponga unas sanciones de entre 150.000 y 600.000 € sin que sea preciso
un permiso judicial (Ka-ching!, sonido de caja registradora) y también impone
el pago de un canon, la conocida “tasa Google”, para aquellos agregadores de
contenidos que, como Google News, proporcionan enlaces de periódicos on-line (Ka-ching!
Ka-ching!).
No obstante, como ya te he comentado antes querido lector, hecha la Ley, hecha la trampa: Puesto
que esta Ley de Propiedad Intelectual sólo es oponible a aquellas empresas con
sede social en España, llegando incluso a cancelar el dominio .es
de su página web, lo que han hecho algunas empresas es establecer su sede
social fuera de España y/o establecer un dominio web distinto del .es. Por eso,
ahora encontramos algunas páginas web que ofrecen los mismos servicios desde un
dominio .to (Islas de Tonga) o .ly (Libia).
Ahora bien, también tenemos el caso de Series.ly que, pese a tener un dominio web .ly, ha
decidido curarse en salud y respetar la Ley y retirar los enlaces de
series.ly que la infrinjan antes de que ésta entrase en vigor, aunque no están de acuerdo ni en la forma ni en el fondo de la misma.
El 31 de diciembre de 2014, dijimos adiós a esta página tal
y como la conocíamos… Ahora sólo nos queda, querido lector, ver series en webs que se encuentran jugando entre “el
límite del bien y el límite del mal”.
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