viernes, 30 de enero de 2015

Erre que erre con el ERE

Querido lector:

Como has podido comprobar a lo largo de las sucesivas entradas, el tema deportivo o, mejor dicho, el futbolístico, aunque da para comentar algunos aspectos relacionados con lo jurídico, nunca ha sido uno de mis temas predilectos. No obstante, como para todo hay una primera vez y, teniendo en cuenta que mi corazón, en parte, es zaragocista, no podía dejar pasar la ocasión de comentar el ERE del Real Zaragoza.

Las siglas ERE son la abreviatura de lo que se denomina, en la jerga laboral, expediente de regulación de empleo. Un procedimiento o expediente de regulación de empleo permite que un empresario pueda adoptar una serie de medidas de regulación de empleo, que pueden ir desde reducción de la jornada a la suspensión o extinción de las relaciones laborales.


Un ERE se tiene que convocar obligatoriamente antes de que el empresario adopte alguna de las siguientes medidas: Despido colectivo fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, suspensión de la relación laboral o reducción de jornada fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, extinción de la relación laboral por extinción de la personalidad jurídica del contratante o extinción y suspensión de la relación laboral y reducción de jornada por fuerza mayor.

En el caso del Real Zaragoza, el Club notificó el día 9 de septiembre de 2014 a través de su página web que, debido a la complicada situación económica en la que se encontraba, el Consejo de Administración ponía en marcha un ERE que afectaría a todas las áreas de la empresa salvo al primer y segundo equipo (debe ser que éstos son los que mejor funcionan, y mira que no son precisamente unos miuras en el terreno de juego. Me baso exclusivamente en los resultados, así que no te enfades, querido lector).

El ERE se convocó antes de adoptar la medida de despido colectivo, tal y como exige la Ley. Los motivos que se aducían para realizar este despido eran, fundamentalmente, causas económicas aunque también se justificó en la necesidad de modernizar la entidad y en la obligación de realizar una reestructuración global de la empresa.

Como consecuencia del inicio de este procedimiento de regulación de empleo, se iniciaron negociaciones con los sindicatos FeS-UGT y FSC-CCOO de Aragón y la Federación de Servicios de OSTA. Negociaciones que no fueron nada fructíferas y que terminaron con el despido de 183 trabajadores. De esos 183, los trabajadores fijos-discontinuos fueron despedidos de inmediato para ser sustituidos por 100 trabajadores de la empresa Euroibérica ya que, en teoría, la sustitución de sus trabajadores por los de la contrata sumado al pago de las 183 indemnizaciones por despido era “más económico y beneficiaba al club”. A mí no me salen las cuentas: Esto me suena, más bien, a Ministro de Economía Chino: Ni-quito Ni-pongo.


Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Aragón no opina lo mismo, según este órgano jurisdiccional: “esta Sala no puede presumir que sustituir a 183 trabajadores por varias contratas supone por sí mismo una mejora en la gestión del club que le ayudará a retornar a Primera División. Llegar a dicha conclusión hubiera exigido una actividad probatoria que no se ha realizado. Se trata de un empleador de características peculiares. La mayoría de los trabajadores despedidos solo prestan servicios en los partidos disputados en La Romareda, con una retribución muy baja. Y la empresa demandada no ha acreditado cuáles son las dificultades organizativas que pretende superar mediante su despido colectivo, por lo que esta Sala no puede sino concluir que no se ha acreditado la concurrencia de causas organizativas justificativas del despido colectivo”.

Todo lo anterior ha supuesto que el TSJA haya decidido declarar nulo el ERE porque considera, en mi opinión correctamente, que se ha vulnerado el derecho a la subrogación de los trabajadores ya que no se despidió a los trabajadores porque se quería prescindir de su puesto, sino que se despidió para poner a otros en lugar de aquéllos. Con esta sentencia, el Tribunal obliga al Real Zaragoza a readmitir de inmediato a los trabajadores así como a abonarles los salarios que les corresponden desde que fueron despedidos hasta la fecha de readmisión y los que hayan cobrado las indemnizaciones por despido deberán devolverlas.

Ahora sólo queda esperar y ver si la empresa zaragocista recurre en casación o no esta decisión. ¿Hará gala de la cabezonería que nos caracteriza a los aragoneses y continuará erre que erre con el ERE?

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