Como has podido comprobar a lo largo de las sucesivas
entradas, el tema deportivo o, mejor dicho, el futbolístico, aunque da para
comentar algunos aspectos relacionados con lo jurídico, nunca ha sido uno de
mis temas predilectos. No obstante, como para todo hay una primera vez y,
teniendo en cuenta que mi corazón, en parte, es zaragocista, no podía dejar
pasar la ocasión de comentar el ERE del Real Zaragoza.

Debido a la entidad que pueden tener las medidas que tome el
empresario, la Ley exige que se siga un determinado procedimiento en el que interviene la autoridad laboral para garantizar los derechos de los trabajadores.
Un ERE se tiene que convocar
obligatoriamente antes de que el empresario adopte alguna de las siguientes medidas: Despido colectivo fundado en causas económicas, técnicas,
organizativas o de producción, suspensión de la relación laboral o reducción de
jornada fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción,
extinción de la relación laboral por extinción de la personalidad jurídica del
contratante o extinción y suspensión de la relación laboral y reducción de
jornada por fuerza mayor.
En el caso del Real Zaragoza, el Club notificó el día 9 de septiembre de 2014 a través de su página web que, debido a la complicada
situación económica en la que se encontraba, el Consejo de Administración ponía
en marcha un ERE que afectaría a todas las áreas de la empresa salvo al primer
y segundo equipo (debe ser que éstos son los que mejor funcionan, y mira que no
son precisamente unos miuras en el terreno de juego. Me baso exclusivamente en los resultados, así que no te enfades, querido lector).
El ERE se convocó antes de adoptar la medida de despido
colectivo, tal y como exige la Ley. Los motivos que se aducían para realizar
este despido eran, fundamentalmente, causas económicas aunque también se
justificó en la necesidad de modernizar la entidad y en la obligación de
realizar una reestructuración global de la empresa.
Como consecuencia del inicio de este procedimiento de
regulación de empleo, se iniciaron negociaciones con los sindicatos FeS-UGT y
FSC-CCOO de Aragón y la Federación de Servicios de OSTA. Negociaciones que no
fueron nada fructíferas y que terminaron con el despido de 183 trabajadores. De
esos 183, los trabajadores fijos-discontinuos fueron despedidos de inmediato
para ser sustituidos por 100 trabajadores de la empresa Euroibérica ya que, en
teoría, la sustitución de sus trabajadores por los de la contrata sumado al pago de las 183 indemnizaciones por despido era “más económico y beneficiaba al club”. A
mí no me salen las cuentas: Esto me suena, más bien, a Ministro de Economía Chino: Ni-quito Ni-pongo.
Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Aragón no
opina lo mismo, según este órgano jurisdiccional: “esta Sala no puede presumir que sustituir a 183 trabajadores por varias contratas supone por sí mismo una mejora en la gestión del club que le
ayudará a retornar a Primera División. Llegar a dicha conclusión hubiera
exigido una actividad probatoria que no se ha realizado. Se trata de un
empleador de características peculiares. La mayoría de los trabajadores
despedidos solo prestan servicios en los partidos disputados en La Romareda,
con una retribución muy baja. Y la empresa demandada no ha acreditado cuáles
son las dificultades organizativas que pretende superar mediante su despido
colectivo, por lo que esta Sala no puede sino concluir que no se ha acreditado
la concurrencia de causas organizativas justificativas del despido colectivo”.
Todo lo anterior ha supuesto que el TSJA haya decidido declarar nulo el ERE porque considera, en mi opinión correctamente, que se ha vulnerado el derecho a la subrogación de los trabajadores ya que no se despidió
a los trabajadores porque se quería prescindir de su puesto, sino que se
despidió para poner a otros en lugar de aquéllos. Con esta sentencia, el
Tribunal obliga al Real Zaragoza a readmitir de inmediato a los trabajadores
así como a abonarles los salarios que les corresponden desde que fueron
despedidos hasta la fecha de readmisión y los que hayan cobrado las
indemnizaciones por despido deberán devolverlas.
Ahora sólo queda esperar y ver si la empresa zaragocista
recurre en casación o no esta decisión. ¿Hará gala de la cabezonería que nos caracteriza a los aragoneses y continuará erre que erre con el ERE?
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