Querido lector:
Seguramente tú también habrás visto la película “Los chicos del coro” pero, por si acaso no lo has hecho, quiero compartir contigo una frase que hoy me sirve como título de esta entrada.
Tan sólo puedo dedicar un poquito de tiempo a escribirte, pero me gustaría comentarte que, estos días se ha producido un claro caso de “Acción, Reacción”. Y es que, ante la ACCIÓN de colaboración algunos Jueces y Magistrados en la redacción de una Constitución para Cataluña, ya se empiezan a oír voces que quieren una REACCIÓN, en concreto, desde la fiscalía se ha pedido la expulsión de la carrera judicial al Magistrado Santiago Vidal.
En primer lugar, hay que determinar cuál es la función que cumplen los Jueces y Magistrados para saber en qué medida Vidal se ha excedido o no en el ejercicio de la misma.
El art. 117 de la Constitución en su párrafo 3º establece que el ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales. Es decir, su función es la de administrar justicia, juzgando y haciendo ejecutar sus decisiones.
Pero, además, hay que tener en cuenta que los Jueces y Magistrados a una serie de principios en el ejercicio de su función. Señalados por el párrafo 1º del art. 117 CE, estos principios son: Independencia, inamovilidad, responsabilidad y sometimiento únicamente al imperio de la ley.
Si analizamos la ACCIÓN de aquellos Jueces y Magistrados que colaboraron en el borrador de la futura Constitución catalana, vemos que ésta puede afectar y afecta (desde mi punto de vista) a uno de los principios que rigen su función: El sometimiento a la Ley, porque no hay mayor Ley que la Ley suprema, que es la Constitución española, Constitución que establece en su artículo 2 lo siguiente:
“La constitución se fundamenta en la INDISOLUBLE UNIDAD de la Nación española, patria COMÚN e INDIVISIBLE de todos los españoles…”.
Pero no sólo puede quedar aquí la fundamentación de por qué se pide la expulsión de la carrera judicial de este Magistrado, porque no es suficiente y debe ir más allá.
El art. 117 dice que “son inamovibles” (apartado 1) y que “no podrán ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados” (apartado 2), ahora bien, esto siempre y cuando no concurra alguna de las causas previstas en la Ley, ¿qué Ley? La Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).
La LOPJ regula, en sus arts. 414 y ss., el régimen de la responsabilidad disciplinaria de los Jueces y Magistrados.
En concreto, el art. 417 LOPJ señala como falta de carácter muy grave “El incumplimiento consciente del deber de fidelidad a la Constitución”. De estimar la autoridad competente (Pleno del Consejo del Poder Judicial, según el art. 421.1 d) LOPJ) la comisión de esta infracción, podría imponer al Magistrado alguna de las sanciones recogidas en el art. 420 LOPJ entre las que se encuentra la separación de la carrera judicial.
En su defensa, Vidal ha alegado su derecho a libre expresión, que permite difundir libremente pensamientos de forma escrita. Hasta ahí parece que está en su derecho pero, ¿sigue primando este derecho incluso cuando esos pensamientos son contrarios a la Constitución a la que debes fidelidad por Ley por ser miembro del Poder Judicial y teniendo en cuenta, además, que sólo estás sometido por la Ley?
¿Tú qué crees, querido lector? Si pusiéramos en una balanza la Constitución y el derecho a la libre expresión de este Magistrado, ¿hacia qué lado la inclinarías?

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