Querido lector:
Existe una figura con gran arraigo en España, tan arraigada,
que todavía no sabría nombrarte a alguien que no la conozca. Es la figura de
aquellas viejecitas castizas de cualquier pueblo español, cuya única ocupación
es tomar la fresca aunque sean las cuatro de la tarde en pleno mes de agosto y
con ola de calor incluida, y que adoran ver pasar la gente y preguntar con ese
acento que sólo a ellas caracteriza: ¿Y tú de quién eres?
¿Podrías imaginar, querido lector, la cara que se le habría
quedado a una de esas viejecitas si en una de esas ocasiones le responden: Yo soy del Rey Juan Carlos? Probablemente, la misma que se nos ha quedado a la
mayoría de los españoles al conocer la noticia de las dos demandas de
paternidad interpuestas contra Su Majestad en cuanto dejó la Corona…
- ¡Quién me mandaría a mí! - Estará diciendo el que ostenta
de forma vitalicia la dignidad de Rey
de España. Debe ser que a él no le aconsejaron que se guardase lo suyo al igual que hicieron con Cristina de Habsburgo, esposa de Alfonso XII, al decirle “Cristinita, guárdate el coño y ya sabes: de Cánovas a Sagasta y de Sagasta a Cánovas”.

El problema jurídico en este caso reside en uno de los
atributos que caracterizan a la Corona Española: La inviolabilidad, entendida como una exoneración total de responsabilidad en todos los órdenes, ya sean
penales, civiles, laborales, fiscales, etc., por cualesquiera actos realizados.
Pero, ¿qué pasa cuando se deja de ser Rey?, ¿Juan Carlos sigue siendo
inviolable?, ¿existe un límite temporal a esta inviolabilidad?
Existen dos posturas: Una que defiende que el Rey deja de
ser inviolable, sin más precisiones; y otra que matiza que deja de ser
inviolable pero sólo respecto de los actos futuros, por tanto, Juan Carlos
conservaría la inviolabilidad por los actos realizados mientras era Rey.
Ante esta situación, la Sala de lo Civil del Tribunal
Supremo ha explicado que, desde su punto de vista, la Ley de Abdicación daba
por supuesta la subsistencia de la inviolabilidad del Rey abdicado por los actos que hubiera realizado “durante el tiempo en que ostentare la Jefatura del Estado, cualquiera que fuera su naturaleza”.
Pero, ¡ojo!, en la Ley no se incorporó ninguna otra limitación temporal que
hiciera referencia, por ejemplo, a HECHOS ANTERIORES AL REINADO.
¿Cuál ha sido la consecuencia de este vacío legal en la Ley de Abdicación? La
admisión de la demanda de paternidad contra Su Majestad ya que los hechos fundamentales de la demanda, es decir, aquellos que de ser ciertos
determinarían la declaración de paternidad de la demandada, fueron MUY ANTERIORES a la proclamación de Juan Carlos como Rey de España en 1975, e incluso anteriores a la proclamación de éste como sucesor en la Jefatura de Estado en 1969 ya que la supuesta hija del Rey fue concebida en 1966. Así pues,
Juancar no puede acogerse a la
inviolabilidad de su cargo, porque en ese momento no lo ostentaba y no hay previsión
legal a este respecto.
No obstante, no es sólo éste el motivo de admisión, sino que
el Tribunal Supremo también ha considerado que existe el principio de prueba exigido por la jurisprudencia de este Tribunal: Un acta notarial de la madre de
la demandante en la que reconoce que mantuvo relaciones con J.C. sin métodos anticonceptivos y que
no mantuvo más relaciones con otro hombre hasta el momento del nacimiento. Realmente, esta no es una prueba totalmente fehaciente pero, el TS admite como principio de prueba una declaración, aunque sea unilateral y no esté sujeta a contradicción. Además, se ha solicitado una prueba de ADN y, según la
jurisprudencia del Alto Tribunal, en caso de que se diera una negativa por
parte del Rey a someterse a las pruebas biológicas, permitiría al tribunal declarar
la filiación reclamada, siempre que existan otros indicios de la paternidad y
la prueba de ésta no se haya obtenido por otros medios.
No es por ser agorera, querido lector, pero me da en la nariz que a nuestro ex-Monarca le va a tocar (si es que no le ha tocado ya) dormir muchas noches en el sofá.
¡¡¡¡Que Dios coja confesada a su cadera!!!!

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