Querido lector:
Es miércoles, día del espectador y, como no todo van a ser
leyes, hoy toca cine (que un poquito de ocio, de vez en cuando, no viene nada
mal). Así que ahí va mi primer #Top10.
#10.- “La decisión de Anne”. Dejando a un lado la cuestión dramática sobre la que versa la
historia, lo jurídicamente relevante es que aparece una figura específica de emancipación: La
emancipación médica de un menor. La emancipación amplía la capacidad de obrar
del menor emancipado y supone la desaparición de la representación legal. Una
de las formas de conseguir la emancipación en España es mediante concesión
judicial y ésta es la vía que elige la protagonista de la película. Sin embargo,
lo que aquí se pretende no es una emancipación en todos los sentidos sino sólo
en lo referente al ámbito médico, quiere tener el control y ejercer sus derechos sobre su cuerpo.
#9.- “Suits”. Sí,
ya sé que no es una película, pero no deja de ser cine de la pequeña pantalla.
La recomiendo, sobre todo, a aquellas personas interesadas por el Derecho
Mercantil y por las técnicas alternativas de resolución de conflictos ya que,
en esta serie, llegan a acuerdos sobre fusiones, escisiones y compras de
empresas fundamentalmente utilizando un ADR (Alternative Dispute Resolution):
La negociación. Es interesante también ver que el trabajo de los abogados no
sólo reside en aplicar a un supuesto de hecho una consecuencia jurídica
presente en las leyes, sino que su labor pasa también por la investigación y la
negociación.
#8.- “Justicia para todos”. Este film ofrece uno de los problemas más comunes con los que se
puede encontrar un abogado penalista a lo largo de su carrera: Cómo defender a
su cliente sabiendo que es culpable y corrupto (muy acorde a lo que vivimos
actualmente) y, más aún, cómo ser capaz de actuar en contra de tu ética
profesional.
El alegato final es muy de película americana. En la realidad, los juicios no son así ni por asomo y ningún abogado tendría los santos bemoles para decir lo que Al Pacino ni de casualidad, además, de producirse algo así sería una causa de indefensión ¡clarísima!
La presunción de inocencia supone el derecho que tiene toda
persona acusada a ser considerada como inocente en tanto en cuanto no se
obtenga una sentencia condenatoria, de esta manera sólo se establece su
responsabilidad penal cuando está acreditada su culpabilidad en sentencia
firme. La historia se desarrolla en una misma sala, la Sala del
Jurado, donde los doce miembros del mismo deberán decidir sobre la inocencia o
no del acusado. Los miembros del Jurado deben ser todo lo imparciales que les
sea posible y no deben dejarse influir por las acusaciones, sin embargo, en un
principio aquí la imparcialidad brilla por su ausencia…
#6.- “Los Jueces de la Ley”. Partiendo de la base de que, en mi opinión, la violencia o “tomarnos la justicia por nuestra mano” nunca
es el buen camino diré que entiendo las manifestaciones de estos Jueces de la
Ley, un grupo de Magistrados que, al ver cómo por errores procesales los que
son culpables se libran, deciden volver a juzgarlos en petit comité y aplicar la pena más alta.
La autotutela llevada a cabo por los jueces no me parece que
sea correcta porque lo que hacen es reflejar la frustración que sienten hacia
el sistema jurídico en casos que, debido a las normas vigentes y a las lagunas
existentes, no han podido resolver o castigar tal y como ellos querían. Sin
embargo, cabe decir también que es una forma de autotutela sutil y planificada pero
que desde el punto de vista jurídico no tendría ninguna justificación y tampoco
entraría dentro de ninguna de las atenuantes. Desde
el punto de vista ético puede ser comprensible su postura, precisamente por la
situación en la que se encuentran (tener que respetar las garantías del proceso
del inculpado independientemente del delito que haya cometido si no se obró
conforme a sus derechos), pero nada la justifica y no es moral.
¿Quieres saber cuáles las cinco primeras en mi opinión?
Pues, tendrás que esperar a mañana, querido lector.
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