jueves, 12 de febrero de 2015

¡A la p*** calle!

Querido lector:

En el PSOE le dijeron adiós, qué lástima pero adiós, al que hasta ayer era secretario general del PSOE en Madrid, Tomás Gómez. Los motivos son, como ya es costumbre en nuestros partidos políticos, la existencia de una investigación judicial abierta por el sobrecoste de la obra del tranvía de Parla, localidad madrileña de la que Gómez fue alcalde entre 1999 y 2008. El sobrecoste en cuestión ronda los 41 millones de euros… ¡calderilla!

Hace unos meses ya hablábamos de cuándo debe dimitir un político o cuándo deben invitarle a irse desde el partido. La opinión no está consolidada ni mucho menos, pero parece que Sánchez lo tiene claro: No quiere a nadie que pueda empañar o afectar de algún modo la imagen de su partido, lo que ha supuesto que algunos (incluso del propio PSOE) vean su decisión como un puñetazo encima de la mesa para hacer valer su autoridad… ¿No podría ser, querido lector, porque el repugna la corrupción como a todos los españolitos de a pie?

 

No obstante, en relación con esta oleada de noticias, me gustaría centrarme en una cuestión que se planteó ayer en el programa de radio “La Ventana” de la Cadena Ser con Carles Francino: ¿Es un buen momento para destituir a Gómez a tan sólo 100 días de las elecciones autonómicas?

En mi opinión, es totalmente necesaria. ¿Por qué? Porque considerando la acreditada crisis de confianza por parte de los ciudadanos que están sufriendo los partidos políticos, lo que menos interesa a cualquier partido político a día de hoy es mantener entre sus filas a personas cuya reputación y honradez es cuestionada o puede ser cuestionada en un proceso judicial.

Yéndonos al terreno jurídico, permíteme, querido lector, que haga acopio de lo que investigué hace un año sobre cada uno de los partidos políticos de mayor representación en España para elaborar mi Trabajo Fin de Grado:

Si acudimos a los Estatutos Generales del PSOE, vemos que se regula la expulsión del partido (arts. 8 y 54 E.PSOE). Realmente, en este caso no se ha dado tal medida sino que sólo se ha destituido a Gómez del cargo que ostentaba, pero lo que quiero mostrar es que si realmente hubiesen querido dar un golpe en la mesa definitivo quizá lo podrían haber hecho. Existe otra norma que afecta de forma directa a los afiliados socialistas, el Reglamento de los Afiliados y Afiliadas.

En este Reglamento se regula un proceso sancionador en el que se tipifican las faltas en las que pueden incurrir los afiliados. Si nos vamos al art. 41, correspondiente a las faltas calificadas como muy graves, encontramos que tienen esta consideración los siguientes tipos:

e) La falta de probidad y honradez en el desempeño de cualquier cargo público u orgánico, así como los derivados de la irregular administración de los fondos del Partido o de la Administración.

i) Menoscabar la imagen de los cargos públicos o instituciones socialistas.

A estas faltas muy graves les corresponden las sanciones previstas por el art. 44 del citado Reglamento en su letra c), que van desde la suspensión de la militancia, la inhabilitación para desempeñar cargos orgánicos o cargos públicos dependientes del partido hasta la expulsión del mismo.

Trayendo a colación las razones y motivos dados tanto por Sánchez como por César Lucena (responsable de la Organización socialista), recordemos, “el asunto del tranvía de Parla así como aspectos de la operación Púnica que han afectado al entorno de Gómez han causado un deterioro grave a la imagen del PSOE y han creado inestabilidad orgánica”, el partido podría justificar perfectamente con base en los artículos citados anteriormente la expulsión definitiva de Tomás Gómez… Pero, querido lector, ¡no va a llegar la sangre al río!

No obstante, Gómez no está contento (como era de esperar) y califica esta decisión como irregular y antiestatutaria ya que ha sido tomada por un órgano manifiestamente incompetente ya que, según el art. 11 del Reglamento de Funcionamiento de la Comisión Ejecutiva Federal dicha Comisión es competente para la gestión de las cuestiones ordinarias y, en su opinión, ésta no es una cuestión ordinaria.


El debate está ahí, ahora bien, por el momento: ¡Tomás Gómez, a la p*** calle!

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martes, 10 de febrero de 2015

Incesto político

Querido lector:

A tan sólo unos meses de las elecciones autonómicas, todos coincidimos en que “cualquier cosa puede pasar”. No obstante, ante la proliferación de nuevas fuerzas políticas y el temor a la desaparición del cómodo bipartidismo al que estaban acostumbrados las dos fuerzas protagonistas del mismo, ya desde mayo del año pasado se escuchan rumores de una posible coalición PP-PSOE.

Algo que, en opinión de una de mis lectoras más acérrimas, debería ser calificado como incesto político: “No entiendo cómo se pueden llegar a juntar izquierda con derecha. Es como si dos hermanos se enamoran y tienen un hijo”, me decía hace algunos días.

Ciertamente, es algo que, en principio parece del todo inconcebible. Pero, ¿no dicen que polos opuestos se atraen? Más que como incesto político, yo haría un paralelismo con la historia de Romeo y Julieta: Cada uno de una familia distinta, rivales entre sí, pero deciden casarse de forma clandestina y vivir juntos; sin embargo, la presión de esa rivalidad y una serie de fatalidades conducen al suicidio de los dos amantes. Ahora bien, la muerte de ambos supone la reconciliación de las dos familias.

En el caso “PPSOE”, estamos ante dos partidos distintos, con ideales y políticas distintas, cuya rivalidad existe desde el comienzo de nuestra democracia, pero que ahora deciden colaborar juntos no por amor (esta es la gran diferencia con la obra de Shakespeare), sino por interés puro y duro: El poder político.

PP y PSOE le han visto las orejas al lobo que, en sentido figurado, sería Podemos, y ante una pérdida de Ayuntamientos o la Presidencia del Gobierno Central (en las elecciones generales) por ambas fuerzas, se plantean la posibilidad de pactar Gobiernos de coalición. Para ello, mantienen contactos privados y discretos destinados a facilitar un hipotético acuerdo entre ambos partidos, si al final, fuera necesario. Esto es totalmente legítimo y válido: Un gobierno en coalición se forma cuando un grupo parlamentario no tiene mayoría suficiente como para formar gobierno, por lo que se ve obligado a pactar con otro grupo, normalmente de ideología política afín, para formar un gobierno conjunto. Aquí lo que chirría es “la ideología afín” pero, ¿cuántas veces hemos dicho que el PSOE parece más un centro-derecha moderado, que un centro-izquierda? y, además, no es un requisito obligatorio. 

Son muchos los que se han pronunciado a favor de esta tesis: En mayo de 2014, Felipe González decía que no vería mal un Gobierno del PP apoyado por el PSOE o al revés, pues cree que las formaciones deben responder alo que España necesite en cada momento.

Abro paréntesis – No sé si, realmente, se refería a lo que necesita España o si, más bien, quería hacer hincapié en lo que no necesita (un Gobierno como el de Podemos, por ejemplo) y, por eso, cualquier cosa vale… ¿Aplica el ex-Presidente la afirmación “Más vale un mal acuerdo, que un buen pleito”? – Cierro paréntesis.

No obstante, no hay que menospreciar la opinión de Felipe González porque, desde luego, tiene su fundamento: “No hay ninguna demostración de que la dispersión del voto, que eslegítima, ayude a arreglar los grandes problemas del país”. Aquí hay que darle la razón, porque como ya dijo Lope de Vega, hay que estar todos a una como en Fuenteovejuna. Además, se basa también en la existencia de casosprecedentes como el alemán: Ángela Merkel, del partido conservador alemán, alcanzó en 2013 un pacto para los próximos cuatro años con los socialdemócratas para gobernar en coalición.

Pero como todo en política, querido lector, esto no es una ciencia exacta y queda a la voluntad del PSOE que es, en este caso, la niña bonita con la que todos quieren bailar: El PP para ese gobierno de coalición PPSOE, y Podemos para establecer un frente de izquierdas formado por el PSOE, Podemos, Izquierda Unida y quien quiera agregarse.


Y ahora te pregunto, querido lector: ¿A quién crees que le tocará bailar con la más fea y conformarse con ser la oposición?


lunes, 9 de febrero de 2015

¿Y tú de quién eres?

Querido lector:

Existe una figura con gran arraigo en España, tan arraigada, que todavía no sabría nombrarte a alguien que no la conozca. Es la figura de aquellas viejecitas castizas de cualquier pueblo español, cuya única ocupación es tomar la fresca aunque sean las cuatro de la tarde en pleno mes de agosto y con ola de calor incluida, y que adoran ver pasar la gente y preguntar con ese acento que sólo a ellas caracteriza: ¿Y tú de quién eres?

¿Podrías imaginar, querido lector, la cara que se le habría quedado a una de esas viejecitas si en una de esas ocasiones le responden: Yo soy del Rey Juan Carlos? Probablemente, la misma que se nos ha quedado a la mayoría de los españoles al conocer la noticia de las dos demandas de paternidad interpuestas contra Su Majestad en cuanto dejó la Corona…

- ¡Quién me mandaría a mí! - Estará diciendo el que ostenta de forma vitalicia la dignidad de Rey de España. Debe ser que a él no le aconsejaron que se guardase lo suyo al igual que hicieron con Cristina de Habsburgo, esposa de Alfonso XII, al decirle “Cristinita, guárdate el coño y ya sabes: de Cánovas a Sagasta y de Sagasta a Cánovas”.

Pero es que, contra todo pronóstico, el Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha admitido a trámite una de las demandas de paternidad contra el Rey Juan Carlos, concretamente, la de Ingrid Sartiau, una ciudadana belga de 48 años que reclama ser reconocida como hija del anterior Jefe de Estado.

El problema jurídico en este caso reside en uno de los atributos que caracterizan a la Corona Española: La inviolabilidad, entendida como una exoneración total de responsabilidad en todos los órdenes, ya sean penales, civiles, laborales, fiscales, etc., por cualesquiera actos realizados. Pero, ¿qué pasa cuando se deja de ser Rey?, ¿Juan Carlos sigue siendo inviolable?, ¿existe un límite temporal a esta inviolabilidad?

Existen dos posturas: Una que defiende que el Rey deja de ser inviolable, sin más precisiones; y otra que matiza que deja de ser inviolable pero sólo respecto de los actos futuros, por tanto, Juan Carlos conservaría la inviolabilidad por los actos realizados mientras era Rey.

Ante esta situación, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha explicado que, desde su punto de vista, la Ley de Abdicación daba por supuesta la subsistencia de la inviolabilidad del Rey abdicado por los actos que hubiera realizado “durante el tiempo en que ostentare la Jefatura del Estado, cualquiera que fuera su naturaleza”. Pero, ¡ojo!, en la Ley no se incorporó ninguna otra limitación temporal que hiciera referencia, por ejemplo, a HECHOS ANTERIORES AL REINADO.

¿Cuál ha sido la consecuencia de este vacío legal en la Ley de Abdicación? La admisión de la demanda de paternidad contra Su Majestad ya que los hechos fundamentales de la demanda, es decir, aquellos que de ser ciertos determinarían la declaración de paternidad de la demandada, fueron MUY ANTERIORES a la proclamación de Juan Carlos como Rey de España en 1975, e incluso anteriores a la proclamación de éste como sucesor en la Jefatura de Estado en 1969 ya que la supuesta hija del Rey fue concebida en 1966. Así pues, Juancar no puede acogerse a la inviolabilidad de su cargo, porque en ese momento no lo ostentaba y no hay previsión legal a este respecto.

No obstante, no es sólo éste el motivo de admisión, sino que el Tribunal Supremo también ha considerado que existe el principio de prueba exigido por la jurisprudencia de este Tribunal: Un acta notarial de la madre de la demandante en la que reconoce que mantuvo relaciones con J.C. sin métodos anticonceptivos y que no mantuvo más relaciones con otro hombre hasta el momento del nacimiento. Realmente, esta no es una prueba totalmente fehaciente pero, el TS admite como principio de prueba una declaración, aunque sea unilateral y no esté sujeta a contradicción. Además, se ha solicitado una prueba de ADN y, según la jurisprudencia del Alto Tribunal, en caso de que se diera una negativa por parte del Rey a someterse a las pruebas biológicas, permitiría al tribunal declarar la filiación reclamada, siempre que existan otros indicios de la paternidad y la prueba de ésta no se haya obtenido por otros medios.

No es por ser agorera, querido lector, pero me da en la nariz que a nuestro ex-Monarca le va a tocar (si es que no le ha tocado ya) dormir muchas noches en el sofá

¡¡¡¡Que Dios coja confesada a su cadera!!!!

P.D. La segunda demanda de paternidad no fue admitida, al parecer, por no existir principio de prueba suficiente para que se tome en consideración la pretensión de ser reconocido como hijo del Rey. No obstante, y para que conste, hay que decir que el parecido es más que razonable… y que de haberse admitido la demanda y haberse reconocido la paternidad, habríamos tenido un pequeño problema de sucesión en la Corona ya que este supuesto hijo varón nació en 1956 y sería el primero en la línea a suceder en virtud de lo dispuesto en el art. 57 de la Constitución.


jueves, 5 de febrero de 2015

Tienes un mensaje nuevo

Querido lector:

El soporte papel en la Administración de Justicia va a pasar a la historia. Al igual que ocurrió hace unos años con la Agencia Tributaria, permitiendo entre otras cosas confirmar y modificar los borradores de la declaración de la renta, y con la Seguridad Social, con la instauración de la cita previa por Internet para las oficinas de CAISS y la solicitud del cálculo aproximado de la cuantía de su futura pensión de jubilación o de la tarjeta sanitaria europea; el Ministro de Justicia Rafael Catalá ha asegurado que Justicia enviará a los ciudadanos notificaciones por SMS o mensajería instantánea antes de que acabe 2015.

Tanto el Ministro de Justicia como Mª Dolores de Cospedal han presentado esta medida como algo que favorece a una comunicación más natural, abierta, cercana y que convertirá la Administración de la Justicia en una administración sin papeles.

Desde mi punto de vista, creo que supone un gran avance, no sólo por contribuir a salvaguardar el medioambiente evitando el gasto desmesurado y abusivo del papel, sino porque este tipo de notificaciones serán más inmediatas que de las que disponemos actualmente porque, ¿quién no revisa su correo al menos una vez al día? Y el móvil, ¿cuántas veces lo consultamos? Según un informe de la Fundación Telefónica, se calcula que un usuario medio consulta el móvil 150 veces al día, así que imagínate, querido lector, si serían inmediatas esas notificaciones de la Administración de Justicia. Además, constituye una forma más de acercar la Administración al ciudadano y que cobre sentido eso de que “la Administración somos todos”.

Asimismo, se va a implantar el expediente judicial electrónico que facilita el acceso de todos los intervinientes judiciales a la misma documentación y expedientes, evitando que se realicen copias en papel de todos los procedimientos. Su implantación permitirá eliminar totalmente el papel en los procesos judiciales, lo que incrementará la celeridad en la tramitación de los procedimientos, garantizará la seguridad de todo el proceso y mejorará el ejercicio del derecho de defensa.

Pero, ¿qué pasa con los abogados y procuradores? Ellos también reciben notificaciones y comunicaciones judiciales y precisan expedientes y documentación sobre la llevanza de sus procesos. Pues bien, especialmente para ellos existe el sistema LEXNET. El sistema LEXNET ha sido desarrollado por el Ministerio de Justicia es un sistema informático y de comunicación que permite que todos los órganos judiciales y sujetos que se comunican con ellos puedan intercambiar información entre ellos. Es muy parecido a un correoelectrónico con firma electrónica, acorta tiempo y costes

(Si quieres saber más sobre este sistema, pincha en el siguiente vídeo)


Unido todo lo anterior, contribuye a lograr una justicia más accesible, transparente, ágil, eficiente, sostenible y mejor interconectada.

Ahora, lo único que falta, querido lector, es que además de resolver el problema de las demoras en Justicia a través de estas medidas de modernización, se pongan manos a la obra y supriman de una vez por todas las tasas judiciales. Porque LA JUSTICIA, además de accesible, transparente, ágil, eficiente, sostenible e interconectada, TIENE QUE SER JUSTA Y GRATUITA. 


martes, 3 de febrero de 2015

Hagamos un Pacto entre Gaviotas y Rosas

Querido lector:

Todavía no hemos hablado del trágico suceso de la revista Charlie Hebdo y, realmente, preferiría que siguiera siendo así. Pero ha sido tanta la repercusión mediática y política que sus consecuencias ya tienen un reflejo físico en España, específicamente, en un documento al que han denominado “Acuerdo para afianzar la unidad en defensade las libertades y en la lucha contra el terrorismo”.

Dicho acuerdo, de naturaleza puramente política y firmado por los máximos exponentes de las dos principales fuerzas políticas en España (Gaviotas y Rosas), ha sido bautizado como “Pacto antiyihadista” y, como si del mismísimo Compromiso de Caspe se tratara, han hecho alarde de su buen hacer ya que se hacía necesario el consenso y la unidad de los dos principales partidos en la lucha contra el terrorismo.


Ambos dirigentes se han dedicado piropos de la talla de: “Los ciudadanos merecen que los políticos sepamos estar a la altura de las responsabilidades que nos han encomendado” o “PP y PSOE han actuado hoy como una sola fuerza, porque en política antiterrorista, el consenso resulta imprescindible”. ¡Oh! ¡Qué bonito! Si, por lo menos, fuera verdad…

Bueno, a lo que iba, querido lector. El Pacto no es muy extenso (apenas han dedicado cuatro folios a algo que, según ellos, es tan importante para el pueblo español) y se concreta en ocho apartados fundamentales que PP y PSOE se comprometen a cumplir:

En primer lugar, promover la reforma del Código Penal en materia de los delitos de terrorismo. Pero, ¿qué conductas se perseguirán? El enaltecimiento del terrorismo (con penas de uno a tres años si se justifica públicamente el terrorismo o se humilla a las víctimas), las conductas que consistan en consultar de forma habitual webs cuyos contenidos van dirigidos para captar a nuevos miembros para la organización, los primeros pasos o aquellos que hayan establecido contacto con alguna organización o terrorista, el entrenamiento (con penas de 1 a 8 años para aquellos que reciban adiestramiento militar por parte de alguna organización terrorista), el entrenamiento al exterior(es decir, que una persona viaje a otros países controlada por terroristas con el objetivo de formarse o pertenecer al grupo) y, por último, la tentativa (con penas de 8 a 15 años para aquellos individuos que hayan mostrado voluntad de cometer algún atentado o hayan iniciado ya preparativos).


Y, en los puntos sucesivos (del tercero al octavo) se recogen el compromiso de impulsar las reformas necesarias para reforzar el marco jurídico, garantizar los recursos humanos y materiales necesarios para la prevención, persecución y castigo de los delitos y poner en marcha políticas activas para erradicar la radicalización violenta, incluidas expresiones racistas.

Te preguntarás, querido lector, a dónde quiero llegar. Pero permíteme que sea yo la que te pregunte a ti: ¿Sabes por qué ha accedido Pedro Sánchez a firmar el Pacto? Porque exigió que constase en el texto del acuerdo la siguiente cláusula: “En todo caso, el presente acuerdo no se verá afectado por los posibles cambios en el sistema de penas que puedan producirse en el futuro en función de las posiciones mantenidas por las partes en el curso de la tramitación de la reforma del Código Penal”.

Esta cláusula implica que en el caso de que el PSOE disponga de una mayoría suficiente en el Congreso, éste eliminará (porque así lo ha asegurado Sánchez, nada más haber firmado el acuerdo) la pena de prisión permanente revisable. Esto se ha corroborado también desde la cuenta de Twitter oficial del PSOE asegurando que “El acuerdo no evita una discrepancia: la prisión permanente revisable. No afecta a la unidad contra el terror. La eliminaremos en el Gobierno”, incluso Sánchez ha llegado a afirmar que denunciaría esta medida ante el Tribunal Constitucional.

¡Cuánta razón tenía esta mañana José María Izquierdo en el programa Hoy por Hoy (Cadena Ser) al retratar esta situación diciendo que “Ayer se firmó el pacto. Así que hoy ya nos enzarzaremos en la gresca”!

lunes, 2 de febrero de 2015

Acción...Reacción



Querido lector:

Seguramente tú también habrás visto la película “Los chicos del coro” pero, por si acaso no lo has hecho, quiero compartir contigo una frase que hoy me sirve como título de esta entrada.

Tan sólo puedo dedicar un poquito de tiempo a escribirte, pero me gustaría comentarte que, estos días se ha producido un claro caso de “Acción, Reacción”. Y es que, ante la ACCIÓN de colaboración algunos Jueces y Magistrados en la redacción de una Constitución para Cataluña, ya se empiezan a oír voces que quieren una REACCIÓN, en concreto, desde la fiscalía se ha pedido la expulsión de la carrera judicial al Magistrado Santiago Vidal.

En primer lugar, hay que determinar cuál es la función que cumplen los Jueces y Magistrados para saber en qué medida Vidal se ha excedido o no en el ejercicio de la misma.

El art. 117 de la Constitución en su párrafo 3º establece que el ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales. Es decir, su función es la de administrar justicia, juzgando y haciendo ejecutar sus decisiones.

Pero, además, hay que tener en cuenta que los Jueces y Magistrados a una serie de principios en el ejercicio de su función. Señalados por el párrafo 1º del art. 117 CE, estos principios son: Independencia, inamovilidad, responsabilidad y sometimiento únicamente al imperio de la ley.

Si analizamos la ACCIÓN de aquellos Jueces y Magistrados que colaboraron en el borrador de la futura Constitución catalana, vemos que ésta puede afectar y afecta (desde mi punto de vista) a uno de los principios que rigen su función: El sometimiento a la Ley, porque no hay mayor Ley que la Ley suprema, que es la Constitución española, Constitución que establece en su artículo 2 lo siguiente:

“La constitución se fundamenta en la INDISOLUBLE UNIDAD de la Nación española, patria COMÚN e INDIVISIBLE de todos los españoles…”.

Pero no sólo puede quedar aquí la fundamentación de por qué se pide la expulsión de la carrera judicial de este Magistrado, porque no es suficiente y debe ir más allá.

El art. 117 dice que “son inamovibles (apartado 1) y que no podrán ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados” (apartado 2), ahora bien, esto siempre y cuando no concurra alguna de las causas previstas en la Ley, ¿qué Ley? La Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).

La LOPJ regula, en sus arts. 414 y ss., el régimen de la responsabilidad disciplinaria de los Jueces y Magistrados.

En concreto, el art. 417 LOPJ señala como falta de carácter muy grave “El incumplimiento consciente del deber de fidelidad a la Constitución”. De estimar la autoridad competente (Pleno del Consejo del Poder Judicial, según el art. 421.1 d) LOPJ) la comisión de esta infracción, podría imponer al Magistrado alguna de las sanciones recogidas en el art. 420 LOPJ entre las que se encuentra la separación de la carrera judicial.

En su defensa, Vidal ha alegado su derecho a libre expresión, que permite difundir libremente pensamientos de forma escrita. Hasta ahí parece que está en su derecho pero, ¿sigue primando este derecho incluso cuando esos pensamientos son contrarios a la Constitución a la que debes fidelidad por Ley por ser miembro del Poder Judicial y teniendo en cuenta, además, que sólo estás sometido por la Ley? 

¿Tú qué crees, querido lector? Si pusiéramos en una balanza la Constitución y el derecho a la libre expresión de este Magistrado, ¿hacia qué lado la inclinarías?

viernes, 30 de enero de 2015

Erre que erre con el ERE

Querido lector:

Como has podido comprobar a lo largo de las sucesivas entradas, el tema deportivo o, mejor dicho, el futbolístico, aunque da para comentar algunos aspectos relacionados con lo jurídico, nunca ha sido uno de mis temas predilectos. No obstante, como para todo hay una primera vez y, teniendo en cuenta que mi corazón, en parte, es zaragocista, no podía dejar pasar la ocasión de comentar el ERE del Real Zaragoza.

Las siglas ERE son la abreviatura de lo que se denomina, en la jerga laboral, expediente de regulación de empleo. Un procedimiento o expediente de regulación de empleo permite que un empresario pueda adoptar una serie de medidas de regulación de empleo, que pueden ir desde reducción de la jornada a la suspensión o extinción de las relaciones laborales.


Un ERE se tiene que convocar obligatoriamente antes de que el empresario adopte alguna de las siguientes medidas: Despido colectivo fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, suspensión de la relación laboral o reducción de jornada fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, extinción de la relación laboral por extinción de la personalidad jurídica del contratante o extinción y suspensión de la relación laboral y reducción de jornada por fuerza mayor.

En el caso del Real Zaragoza, el Club notificó el día 9 de septiembre de 2014 a través de su página web que, debido a la complicada situación económica en la que se encontraba, el Consejo de Administración ponía en marcha un ERE que afectaría a todas las áreas de la empresa salvo al primer y segundo equipo (debe ser que éstos son los que mejor funcionan, y mira que no son precisamente unos miuras en el terreno de juego. Me baso exclusivamente en los resultados, así que no te enfades, querido lector).

El ERE se convocó antes de adoptar la medida de despido colectivo, tal y como exige la Ley. Los motivos que se aducían para realizar este despido eran, fundamentalmente, causas económicas aunque también se justificó en la necesidad de modernizar la entidad y en la obligación de realizar una reestructuración global de la empresa.

Como consecuencia del inicio de este procedimiento de regulación de empleo, se iniciaron negociaciones con los sindicatos FeS-UGT y FSC-CCOO de Aragón y la Federación de Servicios de OSTA. Negociaciones que no fueron nada fructíferas y que terminaron con el despido de 183 trabajadores. De esos 183, los trabajadores fijos-discontinuos fueron despedidos de inmediato para ser sustituidos por 100 trabajadores de la empresa Euroibérica ya que, en teoría, la sustitución de sus trabajadores por los de la contrata sumado al pago de las 183 indemnizaciones por despido era “más económico y beneficiaba al club”. A mí no me salen las cuentas: Esto me suena, más bien, a Ministro de Economía Chino: Ni-quito Ni-pongo.


Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Aragón no opina lo mismo, según este órgano jurisdiccional: “esta Sala no puede presumir que sustituir a 183 trabajadores por varias contratas supone por sí mismo una mejora en la gestión del club que le ayudará a retornar a Primera División. Llegar a dicha conclusión hubiera exigido una actividad probatoria que no se ha realizado. Se trata de un empleador de características peculiares. La mayoría de los trabajadores despedidos solo prestan servicios en los partidos disputados en La Romareda, con una retribución muy baja. Y la empresa demandada no ha acreditado cuáles son las dificultades organizativas que pretende superar mediante su despido colectivo, por lo que esta Sala no puede sino concluir que no se ha acreditado la concurrencia de causas organizativas justificativas del despido colectivo”.

Todo lo anterior ha supuesto que el TSJA haya decidido declarar nulo el ERE porque considera, en mi opinión correctamente, que se ha vulnerado el derecho a la subrogación de los trabajadores ya que no se despidió a los trabajadores porque se quería prescindir de su puesto, sino que se despidió para poner a otros en lugar de aquéllos. Con esta sentencia, el Tribunal obliga al Real Zaragoza a readmitir de inmediato a los trabajadores así como a abonarles los salarios que les corresponden desde que fueron despedidos hasta la fecha de readmisión y los que hayan cobrado las indemnizaciones por despido deberán devolverlas.

Ahora sólo queda esperar y ver si la empresa zaragocista recurre en casación o no esta decisión. ¿Hará gala de la cabezonería que nos caracteriza a los aragoneses y continuará erre que erre con el ERE?

jueves, 29 de enero de 2015

Cine de estrados (II)

Querido lector: 

¿Se te ha hecho muy larga la espera? Aquí están las cinco películas jurídicas que más me gustan y completamos el primer #Top10 del blog.

Cadena perpetua #5.- “Cadena perpetua”. Narra la historia de condenados a cadena perpetua pero no quiero centrarme en el argumento del film sino en su propio título. En España no existe esta forma de pena de prisión, no obstante, en estas últimas semanas los medios de comunicación se han hecho eco de que, en el proyecto de ley del Código Penal (que se está tramitando en el Congreso), se ha incluido la figura de la prisión permanente revisable, una especie de cadena perpetua pero con carácter reversible que nunca ha existido en la España democrática y que el Gobierno anunció en 2013 para determinados delitos muy graves. 

Esa pena consiste en que, cuando el preso lleva un determinado tiempo en la cárcel -entre 25 y 35 años, según los delitos-, un tribunal debe evaluar si está rehabilitado. Si lo está, sale de prisión (aunque pasará de cinco a diez años en libertad condicional); si no lo está, sigue en la cárcel y volverá a ser evaluado cada año.

#4.- “Las dos caras de la verdad”. Una gran película que muestra la función que cumplen las circunstancias atenuantes y eximentes de la responsabilidad penal. Las atenuantes atenúan o disminuyen la responsabilidad de aquellas personas en las que concurren, es decir, se les aplica una pena más baja por existir en ellos una de esas circunstancias. Por otro lado, las eximentes exoneran al culpable, es decir, desaparece la culpabilidad: Un ejemplo claro es la legítima defensa.

En este caso, la defensa se basa en un trastorno de identidad disociativo e intenta convencer al juez de la absolución. En España, este supuesto se encontraría entre las circunstancias eximentes del art. 20, en concreto, se aplicaría la del párrafo 1º del CP: “El que al tiempo de cometer la infracción penal, a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica, no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión.”. Se entiende que están incluidos en este artículo los trastornos mentales orgánicos, denominados también psicosis exógenas (entre los que se debe incluir la epilepsia), la esquizofrenia y los trastornos delirantes persistentes (paranoia), como prototipo de psicosis endógenas, los trastornos del humor o afectivos (entre los que destaca la psicosis maniacodepresiva o trastorno bipolar), las neurosis, las psicopatías y el retraso mental.

#3.- “La tapadera”. Protagonizada por un joven y guapísimo Tom Cruise, vaya eso por delante, esta película muestra un tipo de delito que están en auge en nuestro país: El blanqueo de capitales por parte de una empresa pero, no de cualquiera, sino de un Despacho de Abogados.

La tapadera Nuestro querido Tom, querido lector, es un recién licenciado que llega a este Despacho y se da cuenta de que hay algún que otro asunto turbio… Suponiendo que estuviese en España, ¿qué debería hacer? Pues bien, la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales establece que son sujetos obligados en dicha prevención “los abogados, procuradores u otros profesionales independientes cuando participen en la concepción, realización o asesoramiento de operaciones por cuenta de clientes relativas a la compraventa de bienes inmuebles o entidades comerciales, la gestión de fondos, valores u otros activos, la apertura o gestión de cuentas corrientes, cuentas de ahorros o cuentas de valores, la organización de las aportaciones necesarias para la creación, el funcionamiento o la gestión de empresas o la creación, el funcionamiento o la gestión de fideicomisos («trusts»), sociedades o estructuras análogas, o cuando actúen por cuenta de clientes en cualquier operación financiera o inmobiliaria”, además, la Ley les obliga a aplicar la diligencia debida para que no se puedan perpetrar el delito.

Algunos hombres buenos #2.- “Algunos hombres buenos”. Sí, otra vez Tom y otra vez de abogado pero en un ámbito distinto: La Jurisdicción Militar. En nuestro ordenamiento jurídico, la Jurisdicción militar está expresamente contenida en la Constitución, aunque ésta debe limitarse al ámbito propiamente castrense y a las situaciones de estado de sitio, tal y como establece el art. 117.5 CE. Es decir, la Jurisdicción Militar está presente en la CE como una excepción al principio de unidad jurisdiccional, ya que este principio supone que hay un único poder que es el ejercido por los miembros establecidos en la LOPJ.

La Jurisdicción militar es la demostración expresa de un sistema ampliamente jerarquizado con una cadena de mando inquebrantable, que consiste en la obediencia al superior jerárquico y a los códigos de honor correspondientes a cada División (en este caso, La Marina Americana). Es decir, esta Jurisdicción consiste en el poder o potestad que tienen los superiores jerárquicos de hacer que sus subordinados cumplan sus órdenes.

Entre todas las instituciones que aparecen en el film, cabe mencionar el Tribunal del Jurado, los abogados, el Ministerio Fiscal y el Juez. Cada una de ellas tiene una relación y concepción distintas con la Justicia, es más, se pueden apreciar distintas caracterizaciones y actitudes ante ella por la problemática que se plantea.

#1.- “Crimen perfecto”. Visto sólo el título pensarás, querido lector, que es otra de las muchas películas en las que sólo se trata de resolver un crimen perfecto pero, la verdad es que va mucho más allá.

La cuestión jurídica que merece mayor atención en esta película es el efecto de cosa juzgada. La cosa juzgada es el pronunciamiento irrevocable del pronunciamiento del Juez, es decir, que no se va a poder revocar (si se pudieran revocar, no tendría sentido acudir a la Justicia, porque si se puede alterar un pronunciamiento de cualquier manera no sería eficaz para los derechos de los ciudadanos). 

Es decir, si alguien es acusado por tentativa de homicidio y se dicta sentencia exculpatoria, sobre esos hechos (el intento de matar a una persona) no se va a poder abrir un nuevo proceso pero, ¿y si la persona a la que se intentó matar, muere finalmente? ¿y si es el propio exculpado el que autoriza la desconexión de la respiración asistida para que, la persona que supuestamente intentó matar, muera?


miércoles, 28 de enero de 2015

Cine de estrados (I)

Querido lector:

Es miércoles, día del espectador y, como no todo van a ser leyes, hoy toca cine (que un poquito de ocio, de vez en cuando, no viene nada mal). Así que ahí va mi primer #Top10.


#10.- “La decisión de Anne”. Dejando a un lado la cuestión dramática sobre la que versa la historia, lo jurídicamente relevante es que aparece una figura específica de emancipación: La emancipación médica de un menor. La emancipación amplía la capacidad de obrar del menor emancipado y supone la desaparición de la representación legal. Una de las formas de conseguir la emancipación en España es mediante concesión judicial y ésta es la vía que elige la protagonista de la película. Sin embargo, lo que aquí se pretende no es una emancipación en todos los sentidos sino sólo en lo referente al ámbito médico, quiere tener el control y ejercer sus derechos sobre su cuerpo.

#9.- “Suits”. Sí, ya sé que no es una película, pero no deja de ser cine de la pequeña pantalla. La recomiendo, sobre todo, a aquellas personas interesadas por el Derecho Mercantil y por las técnicas alternativas de resolución de conflictos ya que, en esta serie, llegan a acuerdos sobre fusiones, escisiones y compras de empresas fundamentalmente utilizando un ADR (Alternative Dispute Resolution): La negociación. Es interesante también ver que el trabajo de los abogados no sólo reside en aplicar a un supuesto de hecho una consecuencia jurídica presente en las leyes, sino que su labor pasa también por la investigación y la negociación.


#8.- “Justicia para todos”. Este film ofrece uno de los problemas más comunes con los que se puede encontrar un abogado penalista a lo largo de su carrera: Cómo defender a su cliente sabiendo que es culpable y corrupto (muy acorde a lo que vivimos actualmente) y, más aún, cómo ser capaz de actuar en contra de tu ética profesional.

El alegato final es muy de película americana. En la realidad, los juicios no son así ni por asomo y ningún abogado tendría los santos bemoles para decir lo que Al Pacino ni de casualidad, además, de producirse algo así sería una causa de indefensión ¡clarísima!

#7.- “Doce hombres sin piedad”. Película jurídica por excelencia que gira en torno a la presunción de inocencia. 

La presunción de inocencia supone el derecho que tiene toda persona acusada a ser considerada como inocente en tanto en cuanto no se obtenga una sentencia condenatoria, de esta manera sólo se establece su responsabilidad penal cuando está acreditada su culpabilidad en sentencia firme. La historia se desarrolla en una misma sala, la Sala del Jurado, donde los doce miembros del mismo deberán decidir sobre la inocencia o no del acusado. Los miembros del Jurado deben ser todo lo imparciales que les sea posible y no deben dejarse influir por las acusaciones, sin embargo, en un principio aquí la imparcialidad brilla por su ausencia…

#6.- “Los Jueces de la Ley”. Partiendo de la base de que, en mi opinión, la violencia o “tomarnos la justicia por nuestra mano” nunca es el buen camino diré que entiendo las manifestaciones de estos Jueces de la Ley, un grupo de Magistrados que, al ver cómo por errores procesales los que son culpables se libran, deciden volver a juzgarlos en petit comité y aplicar la pena más alta.

La autotutela llevada a cabo por los jueces no me parece que sea correcta porque lo que hacen es reflejar la frustración que sienten hacia el sistema jurídico en casos que, debido a las normas vigentes y a las lagunas existentes, no han podido resolver o castigar tal y como ellos querían. Sin embargo, cabe decir también que es una forma de autotutela sutil y planificada pero que desde el punto de vista jurídico no tendría ninguna justificación y tampoco entraría dentro de ninguna de las atenuantes. Desde el punto de vista ético puede ser comprensible su postura, precisamente por la situación en la que se encuentran (tener que respetar las garantías del proceso del inculpado independientemente del delito que haya cometido si no se obró conforme a sus derechos), pero nada la justifica y no es moral.


¿Quieres saber cuáles las cinco primeras en mi opinión? 
Pues, tendrás que esperar a mañana, querido lector.