miércoles, 3 de diciembre de 2014

Con la Iglesia hemos topado, amigo lector

Querido lector:

Bajo esta rúbrica que no hace sino recordarnos al bueno de Don Quijote y a su fiel amigo Sancho, quiero comentar dos noticias que nos han acompañado durante la semana pasada y que tienen que ver con los delitos de acoso y de agresión sexual por parte de miembros de la Iglesia.

El primero de ellos ha sido durante varios años cometido en Granada, al parecer, por diez sacerdotes y dos seglares. Los delitos de agresión sexual se cometían en una serie de inmuebles que recibió uno de los miembros del grupo de los Romanones por medio de la herencia de una feligresa. La gravedad del asunto no sólo radica en el tipo del delito, sino en las víctimas, sujeto pasivo de los mismos, las cuales eran menores de edad que eran captados para ser monaguillos y que se han visto envueltos durante muchos años en las actividades de un grupo que actuaba como secta y que han sido objeto de brutales agresiones sexuales.

Lo bueno (si es que hay algo de bueno en esta historia) es que, gracias a Dios o, más bien, gracias al valor y coraje que mostró una de las víctimas al escribir una carta al Papa Francisco denunciando los hechos y gracias a la confianza y credibilidad depositada por este último en las palabras del joven, se abrió una investigación por parte de la Iglesia de esta cuestión y, posteriormente, el joven presentó una denuncia contra los integrantes de este grupo.

La víctima de estos delitos tenía 17 años cuando sufrió abusos y agresiones sexuales, por tanto, no serían aplicables los tipos delictivos de abusos y agresiones sexuales a menores de trece años regulados en los arts. 183 y ss. del Código Penal, sino que resultan de aplicación los arts. 178 y 179 del mismo Código por tratarse de agresiones sexuales contra la libertad sexual utilizando intimidación (art. 178 CP) y agresiones sexuales con acceso carnal a la víctima (art. 179 CP), a las que les corresponde una pena de 1 a 5 años y 6 a 12 años, respectivamente.

No obstante, existe un tipo delictivo especial por el que se agravan las conductas reguladas en los artículos citados y que, en mi opinión, debería apreciarse en este caso. El art. 180 CP recoge una agravación de la pena en aquellos casos en los que la víctima sea especialmente vulnerable, ya sea por su edad, por enfermedad, por discapacidad o por su situación. Este chico era vulnerable ante el grupo de sacerdotes precisamente por su edad, ya que todavía era menor, además cabe señalar que su situación se basaba, como la de todos los chicos y jóvenes a esa edad, en discusiones con sus padres pero en su caso estas discusiones eran porque éstos no entendían por qué pasaba tanto tiempo en la parroquia ayudando a los sacerdotes. Ante esta situación y convencido por el jefe del grupo, decidió abandonar su casa y a su familia… La apreciación de este tipo, supondría una pena de 5 a 10 años para las agresiones del art. 178 CP y de 12 a 15 años para las del art. 179 CP. Penas que, teniendo en cuenta el daño sufrido y las consecuencias del mismo, pueden parecer ínfimas para una persona a la que, tras padecer tan crueles agresiones, éstas le acompañarán y las recordará toda su vida.

El segundo caso tiene su origen en Épila, municipio de la Provincia de Zaragoza y, a partir del cual han rodado algunas cabezas también gracias a la intervención de Su Santidad el Papa. La primera, la del Arzobispo de Zaragoza, D. Manuel Ureña. Pero ¿qué relación tiene esta historia con el hecho de que D. Manuel Ureña haya dejado el cargo “por motivos de salud”?

Pues bien, esta es la historia de un diácono que no pudo llegar a sacerdote porque según su supervisor, párroco de Épila, tenía una inclinación homosexual y una patología psiquiátrica en tratamiento. Así que fue despedido y, ahora es donde entra el Arzobispo, ya que desde el Arzobispado de Zaragoza el diácono recibió la cantidad de 60.000 euros, se supone, en calidad de indemnización.

No obstante, un semanario ha destapado la caja de Pandora y, al parecer dicho despido tendría que ver con un delito contra la libertad sexual de dicho diácono por su supervisor, el párroco de Épila. Por tanto, esa supuesta indemnización por despido al diácono no sería sino una forma de tapar el delito y esa supuesta renuncia por motivos de salud del Arzobispo de Zaragoza no sería sino otra forma de tapar el hecho de que el mismo Papa Francisco le haya invitado a renunciar a su puesto ipso facto.

 Sólo espero, querido lector, que la justicia siga su curso y que estas conductas no queden impunes porque lo que está claro es que, ciñéndome a la intervención de Su Santidad en estos dos casos, con este nuevo Papa cada vez utilizaremos menos eso de “Con la Iglesia hemos topado…”

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