Querido lector:

El primero de ellos ha sido durante varios años cometido en
Granada, al parecer, por diez sacerdotes y dos seglares. Los delitos de
agresión sexual se cometían en una serie de inmuebles que recibió uno de los
miembros del grupo de los Romanones por medio de la herencia de una feligresa. La
gravedad del asunto no sólo radica en el tipo del delito, sino en las víctimas,
sujeto pasivo de los mismos, las cuales eran menores de edad que eran captados
para ser monaguillos y que se han visto envueltos durante muchos años en las
actividades de un grupo que actuaba como secta y que han sido objeto de
brutales agresiones sexuales.
Lo bueno (si es que hay algo de bueno en esta historia) es
que, gracias a Dios o, más bien,
gracias al valor y coraje que mostró una de las víctimas al escribir una carta al
Papa Francisco denunciando los hechos y gracias a la confianza y credibilidad
depositada por este último en las palabras del joven, se abrió una
investigación por parte de la Iglesia de esta cuestión y, posteriormente, el
joven presentó una denuncia contra los integrantes de este grupo.
La víctima de estos delitos tenía 17 años cuando sufrió
abusos y agresiones sexuales, por tanto, no serían aplicables los tipos
delictivos de abusos y agresiones sexuales a menores de trece años regulados en
los arts. 183 y ss. del Código Penal, sino que resultan de aplicación los arts.
178 y 179 del mismo Código por tratarse de agresiones sexuales contra la
libertad sexual utilizando intimidación (art. 178 CP) y agresiones sexuales con
acceso carnal a la víctima (art. 179 CP), a las que les corresponde una pena de
1 a 5 años y 6 a 12 años, respectivamente.
No obstante, existe un tipo delictivo especial por el que se
agravan las conductas reguladas en los artículos citados y que, en mi opinión,
debería apreciarse en este caso. El art. 180 CP recoge una agravación de la
pena en aquellos casos en los que la víctima sea especialmente vulnerable, ya
sea por su edad, por enfermedad, por discapacidad o por su situación. Este
chico era vulnerable ante el grupo de sacerdotes precisamente por su edad, ya
que todavía era menor, además cabe señalar que su situación se basaba, como la
de todos los chicos y jóvenes a esa edad, en discusiones con sus padres pero en
su caso estas discusiones eran porque éstos no entendían por qué pasaba tanto
tiempo en la parroquia ayudando a los sacerdotes. Ante esta situación y convencido
por el jefe del grupo, decidió abandonar su casa y a su familia… La apreciación
de este tipo, supondría una pena de 5 a 10 años para las agresiones del art.
178 CP y de 12 a 15 años para las del art. 179 CP. Penas que, teniendo en
cuenta el daño sufrido y las consecuencias del mismo, pueden parecer ínfimas
para una persona a la que, tras padecer tan crueles agresiones, éstas le
acompañarán y las recordará toda su vida.
El segundo caso tiene su origen en Épila, municipio de la
Provincia de Zaragoza y, a partir del cual han
rodado algunas cabezas también gracias a la intervención de Su Santidad el
Papa. La primera, la del Arzobispo de Zaragoza, D. Manuel Ureña. Pero ¿qué
relación tiene esta historia con el hecho de que D. Manuel Ureña haya dejado el
cargo “por motivos de salud”?
Pues bien, esta es la historia de un diácono que no pudo
llegar a sacerdote porque según su supervisor, párroco de Épila, tenía una
inclinación homosexual y una patología psiquiátrica en tratamiento. Así que fue
despedido y, ahora es donde entra el Arzobispo, ya que desde el Arzobispado de
Zaragoza el diácono recibió la cantidad de 60.000 euros, se supone, en calidad
de indemnización.
No obstante, un semanario ha destapado la caja de Pandora y, al parecer dicho despido tendría que ver con un delito
contra la libertad sexual de dicho diácono por su supervisor, el párroco de
Épila. Por tanto, esa supuesta indemnización por despido al diácono no sería
sino una forma de tapar el delito y
esa supuesta renuncia por motivos de
salud del Arzobispo de Zaragoza no sería sino otra forma de tapar el hecho de que el mismo Papa
Francisco le haya invitado a
renunciar a su puesto ipso facto.
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