viernes, 23 de enero de 2015

Doscientos mil euros y Bárcenas fuera

Querido lector:

De los productores de “Dos francos, cincuenta pesetas” llega: “Doscientos mil euros y Bárcenas fuera”.

Desde que se comunicara el Auto por el cual se concedía la prisión provisional a Bárcenas bajo fianza, los medios de comunicación españoles no dan abasto, les faltan tiempo y operativos para cubrir la situación “minuto a minuto” del imputado: ¿Reunirá el dinero? ¿Pagará o no pagará? ¿Cuándo saldrá? ¿Qué llevará puesto? ¿Estará contento? ¿Qué opina el PP? ¿Qué opina Bárcenas del PP?

Sin embargo, todavía no he escuchado, leído o visto que algún periodista se pregunte sobre la cuantía de fianza que ha impuesto la Audiencia Nacional. Yo sí lo he hecho porque, si he de ser franca (y contigo, querido lector, siempre lo soy), me parece una cantidad irrisoria teniendo en cuenta que este “Señor” podría incurrir, en caso de que fuera condenado, en una responsabilidad civil derivada del delito de 43,5 millones de euros… ¡Casi nada! Digo que me parece irrisoria, por no decir ínfima, ya que a Luisito se le considera como presunto implicado en hechos constitutivos de: Delitos de cohecho, contra la Hacienda Pública, de blanqueo de capitales, apropiación indebida, de falsedad en documento mercantil y de estafa procesal en grado de tentativa.

Pero, ¿por qué la Audiencia Nacional ha tomado esta decisión?, ¿por qué 200.000 y no 200.001? 
En primer lugar, hay que aclarar que Luis Bárcenas se encontraba en prisión provisional (no estaba, ni está todavía, condenado a pena de prisión), lo que implica que el órgano instructor de esta causa (el que investiga) consideró que existían motivos suficientes como para creer que Luisito podría fugarse y/o destruir, ocultar y/o alterar pruebas.

Si acudimos a la Ley, el art. 528 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que la prisión provisional sólo durará durante el tiempo en el que subsistan los motivos que la hayan ocasionado. Es decir, si desaparece el riesgo de fuga o de destruir pruebas, desaparece la necesidad de prisión provisional.

En el caso de Bárcenas, la prisión provisional era, en un principio, sin fianza. Pero, tras un tiempo a la sombra, la denegación de una solicitud de libertad provisional y un recurso a la misma… La Audiencia, ha decidido, que quien debe abandonar la cárcel (¡qué daño hace Gran Hermano!) por el módico precio (fianza) de 200.000 € sea… LUIS BÁRCENAS. Es decir, se ha concedido la prisión provisional CON fianza.

Pero, ¿cómo determinar la cuantía de dicha fianza? Pues bien, el art. 531 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que para determinar la calidad y cantidad de la fianza se tomarán en cuenta la naturaleza del delito, el estado social y antecedentes del procesado y las demás circunstancias que pudieren influir en el mayor o menor interés de éste para ponerse fuera del alcance de la Autoridad judicial. Además, existe reiterada jurisprudencia de la AN que incida que la cuantía de la fianza debe ser accesible a las posibilidades del imputado.

La AN contempla todas estas cuestiones en su Auto aunque quizá no las justifica con el detalle que debería, sino que se limita a señalar que teniendo en cuenta que se trata de un procedimiento muy avanzado en el que la instrucción ya ha terminado, el tiempo transcurrido desde que fue privado de libertad provisionalmente (casi 2 años), el arraigo de Bárcenas en España y la gravedad de los hechos, es PROPORCIONADA la cantidad de 200.000 euros.

Debe ser que la Audiencia Nacional, al igual que Zara y El Corte Inglés, está en Segundas Rebajas y tiene TODO AL 75% DE DESCUENTO.


No hay comentarios:

Publicar un comentario