Querido lector:
De los productores de “Dos
francos, cincuenta pesetas” llega: “Doscientos
mil euros y Bárcenas fuera”.
Desde que se comunicara el Auto por el cual se concedía la prisión provisional a Bárcenas bajo fianza, los medios de comunicación españoles no dan
abasto, les faltan tiempo y operativos para cubrir la situación “minuto a minuto” del imputado: ¿Reunirá
el dinero? ¿Pagará o no pagará? ¿Cuándo saldrá? ¿Qué llevará puesto? ¿Estará
contento? ¿Qué opina el PP? ¿Qué opina Bárcenas del PP?
Sin embargo, todavía no he escuchado, leído o visto que
algún periodista se pregunte sobre la cuantía de fianza que ha impuesto la Audiencia Nacional. Yo sí lo he hecho porque, si he de ser franca (y contigo,
querido lector, siempre lo soy), me parece una cantidad irrisoria teniendo en
cuenta que este “Señor” podría incurrir, en caso de que fuera condenado, en una
responsabilidad civil derivada del delito de 43,5 millones de euros… ¡Casi
nada! Digo que me parece irrisoria, por no decir ínfima, ya que a Luisito se le
considera como presunto implicado en hechos constitutivos de: Delitos de cohecho, contra la Hacienda Pública, de blanqueo de capitales, apropiación indebida, de falsedad en documento mercantil y de estafa procesal en grado de tentativa.
Pero, ¿por qué la Audiencia Nacional ha tomado esta
decisión?, ¿por qué 200.000 y no 200.001?
En primer lugar, hay que aclarar que Luis Bárcenas se
encontraba en prisión provisional (no estaba, ni está todavía, condenado a pena
de prisión), lo que implica que el órgano instructor de esta causa (el que
investiga) consideró que existían motivos suficientes como para creer que Luisito
podría fugarse y/o destruir, ocultar y/o alterar pruebas.
Si acudimos a la Ley, el art. 528 de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal establece que la prisión provisional sólo durará
durante el tiempo en el que subsistan los motivos que la hayan ocasionado. Es
decir, si desaparece el riesgo de fuga o de destruir pruebas, desaparece la
necesidad de prisión provisional.
En el caso de Bárcenas, la prisión provisional era, en un principio, sin fianza. Pero, tras un tiempo a la sombra, la denegación de una solicitud de
libertad provisional y un recurso a la misma… La Audiencia, ha decidido, que
quien debe abandonar la cárcel (¡qué daño hace Gran Hermano!) por el módico
precio (fianza) de 200.000 € sea… LUIS BÁRCENAS. Es decir, se ha concedido la
prisión provisional CON fianza.
Pero, ¿cómo determinar la cuantía de dicha fianza? Pues
bien, el art. 531 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que para
determinar la calidad y cantidad de la fianza se tomarán en cuenta la
naturaleza del delito, el estado social y antecedentes del procesado y las
demás circunstancias que pudieren influir en el mayor o menor interés de éste
para ponerse fuera del alcance de la Autoridad judicial. Además, existe
reiterada jurisprudencia de la AN que incida que la cuantía de la fianza debe
ser accesible a las posibilidades del imputado.
La AN contempla todas estas cuestiones en su Auto aunque
quizá no las justifica con el detalle que debería, sino que se limita a señalar
que teniendo en cuenta que se trata de un procedimiento muy avanzado en el que
la instrucción ya ha terminado, el tiempo transcurrido desde que fue privado de
libertad provisionalmente (casi 2 años), el arraigo de Bárcenas en España y la
gravedad de los hechos, es PROPORCIONADA la cantidad de 200.000 euros.
Debe ser que la Audiencia Nacional, al igual que Zara y El
Corte Inglés, está en Segundas Rebajas y tiene TODO AL 75% DE DESCUENTO.
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