Es miércoles, día del espectador y, como no todo van a ser leyes, hoy toca cine (que un poquito de ocio, de vez en cuando, no viene nada mal). Así que ahí va mi primer #Top10.
#8.- “Justicia para todos”. Este film ofrece uno de los problemas más comunes con los que se
puede encontrar un abogado penalista a lo largo de su carrera: Cómo defender a
su cliente sabiendo que es culpable y corrupto (muy acorde a lo que vivimos
actualmente) y, más aún, cómo ser capaz de actuar en contra de tu ética
profesional.El alegato final es muy de película americana. En la realidad, los juicios no son así ni por asomo y ningún abogado tendría los santos bemoles para decir lo que Al Pacino ni de casualidad, además, de producirse algo así sería una causa de indefensión ¡clarísima!
La presunción de inocencia supone el derecho que tiene toda persona acusada a ser considerada como inocente en tanto en cuanto no se obtenga una sentencia condenatoria, de esta manera sólo se establece su responsabilidad penal cuando está acreditada su culpabilidad en sentencia firme. La historia se desarrolla en una misma sala, la Sala del Jurado, donde los doce miembros del mismo deberán decidir sobre la inocencia o no del acusado. Los miembros del Jurado deben ser todo lo imparciales que les sea posible y no deben dejarse influir por las acusaciones, sin embargo, en un principio aquí la imparcialidad brilla por su ausencia…
La autotutela llevada a cabo por los jueces no me parece que
sea correcta porque lo que hacen es reflejar la frustración que sienten hacia
el sistema jurídico en casos que, debido a las normas vigentes y a las lagunas
existentes, no han podido resolver o castigar tal y como ellos querían. Sin
embargo, cabe decir también que es una forma de autotutela sutil y planificada pero
que desde el punto de vista jurídico no tendría ninguna justificación y tampoco
entraría dentro de ninguna de las atenuantes. Desde
el punto de vista ético puede ser comprensible su postura, precisamente por la
situación en la que se encuentran (tener que respetar las garantías del proceso
del inculpado independientemente del delito que haya cometido si no se obró
conforme a sus derechos), pero nada la justifica y no es moral.
¿Quieres saber cuáles las cinco primeras en mi opinión?
Pues, tendrás que esperar a mañana, querido lector.
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