martes, 27 de enero de 2015

El Resurgir del Terror

Querido lector:

Ayer se cumplieron 70 años de la liberación de Auschwitz, la liberación del que fuera el mayor campo de trabajo forzado de la Alemania nazi. Sin embargo, es completamente irónico y aterrador que tras siete décadas del cierre de este lugar, que aún sigue evocando el mal absoluto, sigan existiendo formaciones políticas en Europa que promuevan y ostenten ideologías neonazis. Es el caso de Amanecer Dorado.

Pero, para que conozcas un poquito mejor de qué pie cojean estos “Hijos de la Gran Bretaña”, te diré que este “partido” se caracteriza por una oposición feroz a la inmigración, a la que culpabiliza del aumento de la criminalidad, la situación económica y la disolución de la patria, y por una  encendida defensa de la “raza helénica pura”, tal es el punto de esta defensa que en su programa electoral prohíben los matrimonios inter-raciales para preservar la pureza y la  protección de las fronteras con minas anti-persona y vallado de electrocución.

Incluso, han sido capaces de pedir que se reinstaure de la pena de muerte en el país, eso sí, sólo para los inmigrantes culpables de crímenes violentos.

¿Cómo un país europeo, porque pese a todo Grecia lo es, puede permitir la existencia de formaciones políticas que además de ser extremistas y radicales se posicionan contra aquellos que tienen diferente nacionalidad, raza, religión o creencias?


El problema de Amanecer Dorado, además de su propia existencia, es su posición en Grecia. ¿Cómo es posible que un partido que elogia a la Alemania de Hitler, que se identifica con consignas nazis, que tiene un carácter xenófobo y en contra de la inmigración sea la tercera fuerza política en Grecia? Y más aún, cuando la cúpula de su partido se encuentra en prisión preventiva acusada de matar a un rapero de izquierdas…

¿Pero qué barbaridad es ésta? ¿Y de verdad el problema está sólo en la extrema izquierda? ¡Por favor, Grecia y por favor, Europa: Mirad más a la extrema derecha! ¿O es que queréis que se repitan errores del pasado?


Como te lo cuento, querido lector. No sólo tiene una cuenta de Twitter particular, sino que roza los 5.000 seguidores. Sin embargo, no ha sido ésta la única forma en la que se ha dado a conocer en territorio español, sino que desde noviembre de 2014 contamos con una formación política en España (concretamente en Alcoy, Alicante) que ostenta las mismas siglas que el partido griego. ¿Su presidente? ¡Canelita en rama! Antonio Vicedo, que suelta perlas por su boca de esta índole: “Nuestros principios son nuestra nación, España y nuestra sangre, nuestra raza, ya que no entendemos la nación sin la raza, sino que para nosotros la nación es una consecuencia de esta […] así pues no reconocemos como ciudadanos ni españoles a toda aquella gente que no tenga nuestra sangre ni sea de nuestra raza”.

Abro paréntesis – Me voy a callar el apelativo o los varios apelativos que le pondría a este Señor porque, ante todo, soy una persona educada. Pero que conste que no es por falta de ganas – Cierro paréntesis.

Lo que me sorprende de todo esto es que, en España, todavía no se haya declarado ilegal a este partido teniendo en cuenta que el art. 9 de la Ley Orgánica de Partidos Políticos establece que un partido político será declarado ilegal cuando vulnere sistemáticamente las libertades y derechos fundamentales, promoviendo, justificando o exculpando la exclusión o persecución de personas por razón de su ideología, religión o creencias, nacionalidad, raza, sexo u orientación sexual.

Sólo espero que esta situación no se dilate por más tiempo y que en España no veamos cómo el “Amanecer Dorado español” gana fuerza y seguidores. Porque esto, más que un Amanecer Dorado, supondría un Resurgir del Terror

lunes, 26 de enero de 2015

Padres y madres de intención sin prestación: Por la reforma de la Ley General de Seguridad Social.

Querido lector:

Por causalidad he dado hoy con una historia que me ha hecho pensar en la necesidad de una reforma en la Ley General de Seguridad Social porque las leyes se deben adaptar al desarrollo y evolución de la sociedad en que vivimos.

Cada vez son más las parejas que, por H o por B, tienen problemas para “quedarse embarazados” y, por esa razón, buscan alternativas como la adopción u otras menos legales en España (ilegales completamente) como la gestación subrogada, más conocida como “vientre de alquiler”

La gestación subrogada queda excluida de los métodos de reproducción asistida contemplados por la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida ya que esta Ley sólo permite la inseminación artificial, la fecundación in vitro e inyección intracitoplásmica de espermatozoides con gametos propios o de donante y con transferencia de preembriones y la transferencia intratubárica de gametos. Por tanto, el vientre de alquiler es una técnica ilegal.

No obstante, dado que la “picaresca española” es un hecho y que somos “muy espabilaos”, nada ha impedido que algunas parejas españolas (tanto homo como heterosexuales) hayan decidido viajar a EEUU (donde sí está permitida esta técnica de reproducción) y conseguir allí su sueño de ser padres.

Pero, ¿cuáles han sido los problemas? En primer lugar, en febrero de 2014, el Tribunal Supremo dictó una Sentencia por la que rechazaba que un menor nacido mediante gestación subrogada fuese inscrito como “hijo de su madre”, sino que quien debía figurar como madre era la “gestante” o “mamá de alquiler”. El argumento que sostuvo el Tribunal fue que según el ordenamiento jurídico español la filiación de los hijos nacidos por gestación de sustitución será determinada por el parto y, claro, la mamá de este niño no había dado a luz, sino que otra mujer lo había hecho por ella.

La solución a este problema no tardó mucho en llegar, ya que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos se pronunció en junio de 2014 por un caso similar que sucedió en Francia y dijo que se debía anteponer el interés del menor y obligó a inscribir a los niños como hijos de los llamados “padres y madres de intención”. Desde entonces, el registro de los hijos de españoles que habían nacido mediante gestación subrogada volvió a realizarse con normalidad.

Ahora el problema se suscita en relación con la prestación por maternidad y paternidad. La Ley General de Seguridad Social en el art. 133 bis contempla como situaciones protegidas por esta prestación la maternidad biológica o parto, la adopción y el acogimiento preadoptivo.

En el caso de los niños nacidos por la técnica de gestación subrogada, el problema reside en que no estamos ni ante una maternidad biológica ni ante una adopción. No es una puesto que el material genético es de ambos padres, en el caso de parejas heterosexuales, o de un progenitor, en el caso de parejas homosexuales. Sin embargo, tampoco estamos ante una maternidad biológica porque el criterio que sigue la Seguridad Social para otorgar esta prestación por maternidad o paternidad es el parto, es decir, la prestación se da a quien es padre o madre por parto natural.

Así pues, estos niños carecerían de la atención de sus padres BIOLÓGICOS (porque ese es su nombre y no “padres de intención”) durante la etapa inicial de su vida porque la Ley no contempla este supuesto y se les deniega la prestación de maternidad y paternidad. Es decir, la LGSS se queda corta y obsoleta, desde mi punto de vista, al no actualizarse y no contemplar casos que se dan en la sociedad actual.

A favor de mi posición, he de decir que últimamente algunos Juzgados de lo Social y algunos Tribunales Superiores de Justicia han concedido la prestación a los padres porque consideran que la denegación de la prestación implica privar a los menores de la asistencia y dedicación que requieren. Es decir, los jueces dan prioridad a la protección del menor aunque el procedimiento elegido por sus padres para concebirlos no sea legal en España.

Por tanto, para que los jueces no tengan que buscar argumentos de aquí y de allá, creo necesaria la reforma de la Ley General de Seguridad Social porque el interés de los niños está por encima de la legalidad o ilegalidad de una técnica de reproducción

domingo, 25 de enero de 2015

¡χρόνια και χρόνια! ¡Jroña que jroña!

Querido lector:

χρόνια και χρόνια /jroña que jroña/ significa en griego “años y años”. Son ya varios meses, aunque en realidad parecen años y años, los que llevamos escuchando toda clase de especulaciones y conjeturas acerca de lo que puede ocurrir en Grecia dependiendo del resultado de sus elecciones generales. Incluso, se ha barajado la posibilidad de que la eurozona quiera expulsar a Grecia de la UE.

Toda esta vorágine parte de un momento concreto: Las elecciones europeas celebradas en mayo de 2014. El resultado de estas elecciones dejó entrever un cambio radical en Grecia: El triunfo por goleada de la extrema izquierda, que apuesta por una lucha contra la austeridad, hizo que el partido conservador griego Nueva Democracia le viera las orejas al lobo.

Ahora esta preocupación vuelve a estar entre los temas de la Mesa de Europa por las promesas que Alexis Tsipras, líder del partido izquierdista Syriza, cumplirá si gana las elecciones: Renegociar la deuda pública de Grecia, exigir a la UE que el Banco Central Europeo financie directamente a los Estados, subir el IRPF griego al 75% para los que tengan ingresos por encima de 1.000.000 €, cambiar la ley electoral, adoptar un impuesto para transacciones financieras y rebajar el gasto militar.

La que más “asusta” de todas ellas es la renegociación de la deuda. Es tal el “terror” (así lo ha denominado el Primer Ministro griego Samarás) que provoca esta promesa, que a medida que se han ido acercando las elecciones y que la extrema izquierda iba sumando votos en las estadísticas, la Bolsa de Atenas ha experimentado una caída espectacular.

Los mercados financieros tienen miedo… y, al parecer, la UE también.

Abro paréntesis – Hay que matizar que la UE tiene miedo de la extrema izquierda pero, al parecer, no de la extrema derecha. Aún estoy esperando alguna reacción a que Marie Le Pen (política francesa de extrema derecha) esté ganando cada vez más adeptos en una Francia que presume tener por bandera “liberté, egalité et fraternité”. Los extremos no son buenos, ya lo dice mi madre, pero está claro que la UE prefiere un extremo que aplica la Ley del Puño Cerrado y de la Austeridad, es decir, que paga sin “peros”; a otro extremo que quiere pagar “pero” renegociando su deuda – Cierro paréntesis.


Si acudimos a la norma que podría contener esta cuestión, el Tratado de Lisboa, vemos que tan sólo regula un procedimiento por el que un Estado miembro se podría retirar voluntariamente de la Unión Europea en el artículo 50 de este texto legal. Es decir, no hay ninguna previsión legal por la que un país de la UE pueda ser expulsado.

Ahora bien, lo que sí es posible es una expulsión de facto dejando a Grecia sin euros. Por ejemplo, ante la decisión unilateral por parte del Gobierno griego, supongamos el Gobierno de la extrema izquierda, de un impago (y no renegociación) de deuda el Banco Central Europeo podría dejar de abastecer a Grecia de euros líquidos (billetes y monedas), por considerar que ya no es seguro seguir dando dinero a sus bancos. Esto provocaría la falta de euros en Grecia que se vería obligada a volver a los antiguos dracmas.

No obstante, las últimas declaraciones de la Comisión Europea parecen poner punto y final a estos rumores al asegurar que “especular sobre la salida de Grecia del euro es perder el tiempo”.

Otro de los puntos críticos de estas elecciones es su grado de democratización ya que todos los griegos nacidos en 1997, que han cumplido o cumplirán 18 años en este año, se quedarán sin votar, pese a que la ley griega permite ejercer el derecho al sufragio a quienes cumplan la mayoría de edad durante el año de la convocatoria. Pero, el censo electoral no se actualiza hasta febrero, y estos jóvenes se verán privados de participar. ¡Qué casualidad!

¿Tiene miedo el actual Gobierno griego al voto de la juventud? Si, como dijo Churchill, “quien de joven no es de izquierdas, y de mayor no es de derechas; de joven no tiene corazón y de mayor no tiene cabeza” y suponiendo estos jóvenes griegos son todo corazón, lo que cabría esperar es que los dieciocho añeros votasen a la extrema izquierda.

Los mercados financieros, la Unión Europea, el actual Gobierno griego… ¿quién más tiene miedo a la extrema izquierda? ¿O es que tienen miedo al cambio? 

No me declaro fiel defensora de los extremos porque, al igual que mi madre, pienso que tanto por exceso como por defecto son malos. Lo que sí defiendo es EL CAMBIO y está claro que tanto Grecia, como España lo están pidiendo a gritos. Por tanto, dejemos que elija el pueblo democráticamente. 

sábado, 24 de enero de 2015

Un archivo muy oportuno

Querido lector,

Empiezo la entrada de hoy con una cuestión que, quizá te parezca demasiado teórica, pero que creo estrictamente necesaria para el tema del que quiero dar mi opinión: El sobreseimiento de una causa penal.

El sobreseimiento es una forma de terminación anormal del proceso, ya que lo normal es que cada procedimiento termine con una sentencia (condenatoria en todo o en parte, o no condenatoria). El sobreseimiento implica que se archive una causa.

Hay varios tipos de sobreseimiento pero, para no extenderme demasiado, me gustaría hablar en concreto del sobreseimiento provisional. Éste se encuentra regulado en el art. 641 LECR y supone que la causa se cierra pero cabe la posibilidad de que vuelva a abrirse, es decir, el proceso se paraliza de forma momentánea.

No obstante, querido lector, no pienses que el Juez puede decidir este sobreseimiento libremente, sino que podrá hacerlo cuando concurra alguno de los motivos previstos en la Ley.

Pero, ¿adónde quiero llegar con esto? Hace cosa de unos días, el magistrado titular del Juzgado de Instrucción nº 14 de Madrid acordó el sobreseimiento provisional de la causa abierta contra Esperanza Aguirre por el incidente de tráfico que protagonizó en la Gran Vía de Madrid en abril de 2014 tras aparcar su vehículo en un carril bus.


Al parecer, no existe la suficiente certeza de la perpetración del delito... Citando textualmente lo que establece la LECR, “no resulta debidamente justificada que la perpetración del delito haya dado motivo a la formación de la causa”.

Sin embargo, lo que me escama de aquí es que todo ha sido MUY OPORTUNO. Desde que los agentes de Movilidad denunciaran a Espe por desobediencia a la autoridad y lesiones imprudentes, se han sucedido varios acontecimientos que “huelen” y no muy bien: Que si contradicciones en las declaraciones, que si no hay indicios de las lesiones, que si nadie vio la señal de alto, que si no había parte de lesiones… Qué pasa, ¿los agentes de Movilidad denunciaron a Espe porque les apetecía?, ¿quizá tenían alguna cuenta pendiente personal con ella? ¿o sólo buscaban hacer un poco de ruido? ¿qué beneficio obtienen ellos mintiendo, tal y como asegura Aguirre? No lo sabemos.

El caso es que todo lo ocurrido ha sido, repito, muy oportuno. ¿Tendrá algo que ver que Esperanza opte a ser candidata a la Alcaldía madrileña? ¿Sí? ¿No? O, como diría la Infanta… “No lo sé, no me consta”.

Pero no se relaje demasiado Sra. Presidenta, porque uno de los agentes va a recurrir el archivo y va a seguir complicándole su futuro político un poquito más. Como Usted comprenderá, al Presidente Rajoy no le parece correcto tener a otro miembro de su Partido en los Juzgados. 

viernes, 23 de enero de 2015

Doscientos mil euros y Bárcenas fuera

Querido lector:

De los productores de “Dos francos, cincuenta pesetas” llega: “Doscientos mil euros y Bárcenas fuera”.

Desde que se comunicara el Auto por el cual se concedía la prisión provisional a Bárcenas bajo fianza, los medios de comunicación españoles no dan abasto, les faltan tiempo y operativos para cubrir la situación “minuto a minuto” del imputado: ¿Reunirá el dinero? ¿Pagará o no pagará? ¿Cuándo saldrá? ¿Qué llevará puesto? ¿Estará contento? ¿Qué opina el PP? ¿Qué opina Bárcenas del PP?

Sin embargo, todavía no he escuchado, leído o visto que algún periodista se pregunte sobre la cuantía de fianza que ha impuesto la Audiencia Nacional. Yo sí lo he hecho porque, si he de ser franca (y contigo, querido lector, siempre lo soy), me parece una cantidad irrisoria teniendo en cuenta que este “Señor” podría incurrir, en caso de que fuera condenado, en una responsabilidad civil derivada del delito de 43,5 millones de euros… ¡Casi nada! Digo que me parece irrisoria, por no decir ínfima, ya que a Luisito se le considera como presunto implicado en hechos constitutivos de: Delitos de cohecho, contra la Hacienda Pública, de blanqueo de capitales, apropiación indebida, de falsedad en documento mercantil y de estafa procesal en grado de tentativa.

Pero, ¿por qué la Audiencia Nacional ha tomado esta decisión?, ¿por qué 200.000 y no 200.001? 
En primer lugar, hay que aclarar que Luis Bárcenas se encontraba en prisión provisional (no estaba, ni está todavía, condenado a pena de prisión), lo que implica que el órgano instructor de esta causa (el que investiga) consideró que existían motivos suficientes como para creer que Luisito podría fugarse y/o destruir, ocultar y/o alterar pruebas.

Si acudimos a la Ley, el art. 528 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que la prisión provisional sólo durará durante el tiempo en el que subsistan los motivos que la hayan ocasionado. Es decir, si desaparece el riesgo de fuga o de destruir pruebas, desaparece la necesidad de prisión provisional.

En el caso de Bárcenas, la prisión provisional era, en un principio, sin fianza. Pero, tras un tiempo a la sombra, la denegación de una solicitud de libertad provisional y un recurso a la misma… La Audiencia, ha decidido, que quien debe abandonar la cárcel (¡qué daño hace Gran Hermano!) por el módico precio (fianza) de 200.000 € sea… LUIS BÁRCENAS. Es decir, se ha concedido la prisión provisional CON fianza.

Pero, ¿cómo determinar la cuantía de dicha fianza? Pues bien, el art. 531 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que para determinar la calidad y cantidad de la fianza se tomarán en cuenta la naturaleza del delito, el estado social y antecedentes del procesado y las demás circunstancias que pudieren influir en el mayor o menor interés de éste para ponerse fuera del alcance de la Autoridad judicial. Además, existe reiterada jurisprudencia de la AN que incida que la cuantía de la fianza debe ser accesible a las posibilidades del imputado.

La AN contempla todas estas cuestiones en su Auto aunque quizá no las justifica con el detalle que debería, sino que se limita a señalar que teniendo en cuenta que se trata de un procedimiento muy avanzado en el que la instrucción ya ha terminado, el tiempo transcurrido desde que fue privado de libertad provisionalmente (casi 2 años), el arraigo de Bárcenas en España y la gravedad de los hechos, es PROPORCIONADA la cantidad de 200.000 euros.

Debe ser que la Audiencia Nacional, al igual que Zara y El Corte Inglés, está en Segundas Rebajas y tiene TODO AL 75% DE DESCUENTO.


jueves, 22 de enero de 2015

Hecha la Ley, hecha la trampa.

Querido lector,

En primer lugar, “pido perdón por no haber escuchado tus ruegos” y haberte dejado abandonado durante tanto tiempo. Intentaré que este vacío no se vuelva a repetir pero, en mi defensa, tengo que decir que para poder escribir necesito temas que me motiven y que me permitan dar una opinión lo suficientemente motivada.

Hoy, quiero dedicar la primera entrada de este Nuevo Año 2015 a comentar un asunto que se ha resuelto con el refrán popular: “Hecha la Ley, hecha la trampa”.

Nuestro queridísimo Des-Gobierno del Partido Popular aprobó el pasado 5 de noviembre de 2014 la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual que, entre otras medidas, regula en su art. 158.ter una suerte de función de salvaguarda de derechos en el entorno digital por la que se persigue a quienes ofrezcan listados ordenados y clasificados de enlaces de obras y todo tipo de prestaciones, con independencia de que dichos enlaces puedan ser proporcionados inicialmente por los destinatarios del servicio.


Es decir, lo que prohíbe la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual es el hecho de “enlazar”, es decir, compartir enlaces de otras páginas web incluso aunque dichos enlaces sean aportados por los usuarios y no por los que gestionan dicha página web. Sin embargo, sobre esto ya se pronunció el Tribunal de Justicia de la UE diciendo que “la puesta a disposición en un sitio web de una obra inserta en otro sitio web a través de un vínculo mediante la técnica de la transclusión,…, no puede ser llamada "comunicación al público"”. Es decir, el TJUE considera que el hecho de compartir un enlace no es un acto de comunicación pública y, por tanto, no vulnera el copyright.

Pese a esta sentencia, nuestro Des-Gobierno ha hecho de su capa un sayo y ha decidido reformar una Ley en contra de sentencias de la Unión Europea porque, soy Juan Palomo, yo me lo guiso y yo me lo como.

Y, nunca mejor dicho, porque esta Ley permite que el Gobierno imponga unas sanciones de entre 150.000 y 600.000 € sin que sea preciso un permiso judicial (Ka-ching!, sonido de caja registradora) y también impone el pago de un canon, la conocida “tasa Google”, para aquellos agregadores de contenidos que, como Google News, proporcionan enlaces de periódicos on-line (Ka-ching! Ka-ching!).

No obstante, como ya te he comentado antes querido lector, hecha la Ley, hecha la trampa: Puesto que esta Ley de Propiedad Intelectual sólo es oponible a aquellas empresas con sede social en España, llegando incluso a cancelar el dominio .es de su página web, lo que han hecho algunas empresas es establecer su sede social fuera de España y/o establecer un dominio web distinto del .es. Por eso, ahora encontramos algunas páginas web que ofrecen los mismos servicios desde un dominio .to (Islas de Tonga) o .ly (Libia).

Ahora bien, también tenemos el caso de Series.ly que, pese a tener un dominio web .ly, ha decidido curarse en salud y respetar la Ley y retirar los enlaces de series.ly que la infrinjan antes de que ésta entrase en vigor, aunque no están de acuerdo ni en la forma ni en el fondo de la misma.  

El 31 de diciembre de 2014, dijimos adiós a esta página tal y como la conocíamos… Ahora sólo nos queda, querido lector, ver series en webs que se encuentran jugando entre “el límite del bien y el límite del mal”.

jueves, 4 de diciembre de 2014

Liderazgo, ese gran desconocido

Querido lector:

El domingo por la noche vi el programa Viajando con Chester. De las dos entrevistas que televisaron me resultó muy interesante la de Leopoldo Fernández Pujals, fundador de Telepizza y presidente de Jazztel por lo que ha sido el único empresario que ha conseguido que sus dos empresas coticen en Bolsa y es considerado por la revista Forbes como una de las 100 personas más ricas de nuestro país.

Pero no es éste el tema que quiero tratar hoy, sino que lo que realmente me impactó de la entrevista fue la siguiente afirmación: “En España existe una deficiencia en el sistema educativo. Te enseñan a leer y a escribir, te enseñan geografía e historia, a sumar y restar y según va subiendo el nivel educativo, aumenta la dificultad de cada uno de estos temas. Pero al final del final, hay que ser autodidacta para aprender a triunfar en esta vida. Lo que nos falta es formación. […] La pérdida de empleo no es por lo que tú afirmas (a Risto Mejide), la pérdida de empleo es por la falta de personas que sepan montar negocios y sepan dirigirlos y que generen empleo. Ese es el problema. […] La forma de mejorar un país es formando empresarios. Aprender a ser un líder.


He de decir, querido lector, que estoy muy de acuerdo con lo que dijo el Sr. Fernández Pujals, salvo por el hecho de que señalara como único detonante de la pérdida de empleo, la falta de liderazgo en los españoles. Desde mi leal saber y entender, la Reforma Laboral impulsada por el Des-Gobierno de España también ha tenido mucho que ver, puesto que a partir de ella se ha abaratado el despido y han bajado la cuantía salarial. Así que NO, Sr. Fernández Pujals, no… La ausencia de sentimiento o formación como líder no es el único problema de este país y motivando este tipo de formación no se acaban todos nuestros problemas, hace falta un poquito más y eso no está en la mano del españolito de a pie, sino que depende del actual Gobierno.

Es cierto, no digo que no, que pretender que todos los españoles encontremos trabajo trabajando para alguien sin que ninguno de ellos apueste por la creación de una empresa, nos lleva a un sistema tan insostenible como pretender que todos los españoles podamos vivir de Papá Estado ejerciendo una función pública o tan insostenible como potenciar la reducción de la jornada laboral para que se liberen más horas y crear empleo (propuesta de Podemos), pues esto supondría lo que llamamos pan para hoy y hambre para mañana, una familia no puede vivir a base de contratos a tiempo parcial.

Por tanto, algunos tenemos o tendremos que aprender a ser líderes y a dirigir nuestra propia empresa para trabajar y, al mismo tiempo, crear empleo. Esa fue la conclusión a la que llegué el domingo pero, claro, surge una pregunta: ¿Qué es un líder? ¿Quién es un buen ejemplo de líder?

Según la RAE (a la que cada vez me remito más, gracias a la influencia de uno de mis profesores del Máster), un líder es una persona a la que sigue un grupo o que va a la cabeza del mismo y a la que los demás integrantes de ese grupo o clase reconocen como jefe u orientador. Es decir, aplicando lo que dice la Real Academia, un líder sería, por ejemplo, Mariano Rajoy: Es una persona (al menos, hasta que se demuestre lo contrario), va a la cabeza de un grupo (del Gobierno de la nación) y los integrantes del grupo lo reconocen como jefe (supongamos que todos lo reconocen como tal, no entremos en debates para no herir sus sentimientos…).

Me van a perdonar todos los actuales académicos de la RAE, pero creo que líder significa mucho más que ostentar las funciones como tal y tener el suficiente poder como para que los que están por debajo de él obedezcan o lo reconozcan como líder. Ser líder significa saber dirigir, dar soluciones a los problemas, preocuparse por aquello que dirige y dedicar todo su esfuerzo a sacar adelante lo que de motu proprio o a instancia de otros le ha sido encomendado. Un líder tiene que ser un referente, una persona con la capacidad suficiente para tomar cualquier decisión responsabilizándose de los efectos que podría causar el resultado de la misma y siendo consciente de que la exigencia que se le requiere es mucho mayor que la de cualquier persona que esté a su cargo. Y creedme cuando os digo que ninguno de los políticos, ¡NINGUNO!, de los que tenemos hoy en día se caracteriza por estas notas y, sin embargo, son considerados como líderes. ¿Cuántas veces habremos oído en los medios de comunicación e incluso en la calle la expresión “el líder de tal partido político…”?

Los españolitos de a pie no somos tontos: Sabemos que ser líder no es moco de pavo pero no podemos asustarnos ni resignarnos y decir que no hemos nacido para eso. Quizá, Amancio Ortega cuando empezó su andadura empresarial con una pequeña tienda tampoco se imaginaba hasta dónde podría llegar y ahí lo tenemos, vendiendo trapitos por todo el mundo.  Y lo mismo ocurre con Flan Dhul, Don Algodón, el alioli de Chovi, Telepizza, Hydroruber, Chocolates Lacasa y un largo etcétera de empresas españolas que cuentan con grandes líderes, algunos de ellos anónimos y otros no tanto.

Así que hoy querido lector, reivindico esa conciencia o ese sentimiento de liderazgo. Para terminar, te contaré un secreto: Yo empecé la carrera con la mirada puesta en la oposición, la terminé diciendo que quería ejercer la abogacía y ahora, tres meses después de empezar el Máster, me estoy empezando a plantear que, un buen día, podría abrir mi propio Despacho.

Y tú, querido lector, ¿tienes alma de líder?